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43 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / 4. Zona Monumental .- Espacio público, como plaza de armas, calles, pasajes, malecones, etc., cuya fi sonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental. 5. Retención .- Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. 6. Estacionar. - Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario. 7. Malecón .- se re fi ere a un paseo que corre paralelamente a la orilla del mar. 8. Vehículos de Movilidad Personal (VMP) .- Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h. El VMP no forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I en el Reglamento Nacional de Vehículos RNV . (motocicletas eléctricas, ciclos eléctricos, scooters, patinetas eléctricas, monopatín eléctrico, patinete monorover o un monociclo eléctrico, hoverboards). 9. Vehículo automotor o ciclomotor.- Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que circula por las vías terrestres a excepción de las vías férreas. El vehículo automotor forma parte de la clasi fi cación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos RNV. 10. Bicicleta.- Vehículo de dos ruedas, normalmente de uso individual, cuyas características son que posee dos ruedas, movidas por dos pedales y una cadena, accionadas ellos a través de la fuerza que ejercen las piernas de quien los moviliza. Artículo 4.- Autoridad competente El Alcalde podrá dictar cualquier norma reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas vías, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano o la que haga sus veces. La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, o la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón, será el órgano responsable de implementar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, o la que haga sus veces, en base al sustento técnico elaborado por sus unidades orgánicas correspondientes, podrá variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la presente ordenanza, pudiendo incluso disponer la desactivación y activación del criterio u otro criterio. Artículo 5.- De la restricción del tránsito de vías. Para efectos de la presente ordenanza, las medidas de restricción vial bajo competencia municipal comprenderán, calles, pasajes, plazas y los malecones de la Zona Monumental, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 6.- Exclusiones. Los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza son los siguientes: 1. Los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones, los vehículos o fi ciales y policiales. 2. Los vehículos que brinden servicio de transporte público debidamente autorizado (anconetas). 3. Vehículos o fi ciales de auxilio, grúas, bomberos y ambulancias y otros que sean determinados por autorización de la autoridad competente. 4. Los vehículos que sean propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón, o contratadas para ejecución de obras y/o servicios públicos. 5. Los vehículos para la realización de obras privadas relacionadas a los servicios de energía eléctrica, telefonía, gas natural, agua y alcantarillado, entre otros debidamente autorizados. a. Ingreso autorizado solo de lunes a viernes excepto los feriados. 6. Vehículos frigorí fi cos de carga o de descarga solo al Parque Abelardo Noriega (molo muelle), con autorización (tonelaje y dimensiones) expedida, por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón. a. Cada vehículo debe contar con un rigger o auxiliar del operador para dirigir el tránsito. b. Ingreso autorizado en las mañanas hasta las 11 am de lunes a domingo. c. Ingreso autorizado en las tardes desde las 6 pm de lunes a viernes excepto sábado, domingo y feriados entre el 15 de diciembre hasta el 30 de abril. d. Ingreso autorizado desde las 5 pm de lunes a domingo, excepto feriados entre el 01 de mayo y 14 diciembre. 7. Bicicletas de paseo de dos ruedas, solo en circulación mas no podrán ser estacionadas o exhibidas en las zonas restringidas según Anexo I de la presente Ordenanza. a. Ingreso autorizado de acuerdo al aforo. 8. Vehículos para personas con discapacidad, silla de ruedas eléctrica y vehículos a escala electico para niños. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 448-2021-MDA, de fecha 22 de febrero del 2021, las infracciones y multas a los conductores y/o propietarios que actúen contra las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el cual está prescrito en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de Ancón, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano de Transportes y demás áreas pertinentes, realicen acciones para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley, así mismo coordinar con las autoridades competentes, de ser necesario, bajo responsabilidad. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza y Anexos, en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión y publicación en el Portal de la Municipalidad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde