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34 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / y dos (62) folios, a fi n de continuar con el trámite para su Aprobación mediante acto resolutivo del titular; Que, con O fi cio Nº 01560-2021-UNTRM-R-DGA/URH, de fecha 28 de octubre del 2021, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, solicita a la Dirección General de Administración, tramite ante el Titular, la aprobación de la Actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el marco de la Ley Nº 31349 “Ley que autoriza el Nombramiento de los Docentes Contratados de las Universidades Públicas”; el mismo que cuenta con la conformidad de esa Unidad; Que, mediante O fi cio de visto, la Directora General de Administración, solicita la emisión del acto resolutivo aprobando la Actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el marco de la Ley Nº 31349 “Ley que autoriza el Nombramiento de los Docentes Contratados de las Universidades Públicas”, toda vez que ha sido evaluada por esa Dirección, y cuenta con la conformidad por arte de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, como área técnica; Que, estando a las consideraciones citadas y las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el marco de la Ley Nº 31349 “Ley que autoriza el Nombramiento de los Docentes Contratados de las Universidades Públicas”, reordenado con Resolución Rectoral Nº 390-2021-UNTRM/R, de fecha 03 de setiembre del 2021; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución en sesenta y dos (62) folios. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese.POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector 2010466-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por R.J. N° 000022-2016-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001430-2021-JN/ONPE Lima, 11 de noviembre de 2021VISTOS: El Memorando Nº 003626-2021-GPP/ ONPE y el Informe Nº 000247-2021-GPP/ONPE, ambos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe n.° 000205-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe n.° 002169-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe n.° 000169-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO QUE: A través de la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a implementar gradual y progresivamente el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos, o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y con fi dencialidad de la votación, la identi fi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; En concordancia con ello, mediante la Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se otorgó a la ONPE la facultad de establecer, de manera autónoma, los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial. También se le facultó a emitir el reglamento para su implementación gradual y progresiva; En observancia de las precitadas prerrogativas, la ONPE aprobó el vigente Reglamento de Voto Electrónico, mediante Resolución Jefatural Nº 000022-2016-J/ONPE (RVE), cuyo objeto consiste en regular la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico; Ahora bien, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA), el Sistema Automatizado de Jornada Electoral (SAJE) y Sistema Automatizado de Sufragio (SAS) no corresponden ser considerados como modalidades de voto electrónico en la medida que el voto sigue siendo manual, constituyéndose en herramientas de apoyo. Por ello, en el marco de sus funciones, propone la modi fi cación del Reglamento de Voto Electrónico; Por su parte, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral precisa que la naturaleza de las soluciones SEA, SAJE y SAS es la de automatizar parcialmente algunas etapas de la jornada electoral convencional, por lo que emite opinión favorable para su supresión del RVE. Asimismo, propone actualizar el artículo 30 del RVE para concordarlo con el Certi fi cado de Idoneidad Técnica para la Producción y Almacenamiento de Microformas otorgado el 14 de diciembre de 2020; A través del informe de vistos, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia General eleva la precitada propuesta a la Jefatura Nacional; Por lo expuesto, corresponde emitir la resolución jefatural que disponga la modi fi cación del Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000022-2016-J/ONPE, en los extremos que haga referencia al Sistema de Escrutinio Automatizado, al Sistema Automatizado de Jornada Electoral y al Sistema Automatizado de Sufragio; así como actualizar el artículo 30 del referido cuerpo normativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, literales g) y q), de la Ley n.° 26847, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; en el artículo 11, literales r), s) y y), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo n.° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2, 6, 18, 20, 21, 22, 24 y 30 del Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000022-2016-J/ONPE, en los siguientes términos: «Artículo 2.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas: JNE : Jurado Nacional de Elecciones ODPE : O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales