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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2010444-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que promueve el desarrollo de la producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos en el distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 459-MDC Carabayllo, 6 de octubre de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe Nº118-2020-GDELT/MDC, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Memorándum Nº137-2021-GDELT/MDC, de fecha 21 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Nº11-2021-BCS-GDELT/MDC, de fecha 08 de junio de 2021, emitido por la Coordinadora del Sector Agropecuario y promoción del Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Memorándum Nº376-2021-GPPCI/MDC, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº239-GAJ/MDC, de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº754-2021-GM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº022-2021-CEPP/MDC, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 36º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; y, en el Artículo 73º, numeral 3.1 señala: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…)3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 11º, establece: “Sin perjuicio del contenido especí fi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: (…) d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas”; asimismo, en su Artículo 65º señala: “El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”; Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 2º, establece: “Son objetivos especí fi cos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza”; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº1629, Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima, tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social; y de fi ne a la Agricultura Urbana, como “la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zoni fi cación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana. Esta actividad puede darse en áreas intraurbanas: techos, terrazas y/o patios traseros de las viviendas, viviendas huerta, huertos comunitarios, escolares e institucionales públicos y privados, en jardines urbanos comunitarios, en jardines productivos, en agroparques o parques huerta, y otras áreas urbanas vacantes que sean cedidas en uso a través de acuerdos formales con los propietarios para su utilización en actividades de agricultura urbana, así como áreas no construibles y que requieren preservarse; como en áreas periurbanas: Valles agrícolas de Chillón, Rímac y Lurín. Se incluye igualmente dentro de este concepto la producción de insumos para esta actividad como la elaboración de mejoradores de suelo y biopreparados para la fertilización de los cultivos y el manejo integrado de plagas, la creación de bancos de semillas locales con especies tradicionales y bancos de germoplasma; realizados de conformidad con la normatividad sobre la materia y conforme a los lineamientos y directivas de las autoridades nacionales competentes. Asimismo se incluye las actividades que agregan valor a dichos productos incluyendo el procesamiento y su comercialización”. Que, la Agroecología es un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin usar insumos que tengan efectos adversos, fusionando tradición, innovación y ciencia para favorecer el medio ambiente y promover relaciones justas y una buena calidad de vida para todos los que participan en ella; asimismo, re fl eja los objetivos de la Agenda 2030, como un enfoque holístico orientando tanto hacia las