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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que establece restricciones al tránsito, uso y operación de vehículos motorizados y de movilidad personal (VMP) en vías de la Zona Monumental y Malecones del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 461-2021-MDA Ancón, 22 de octubre de 2021 VISTO: Carta Nº 022-2021, presentada por el Regidor Fernando Zúñiga Santiago, sobre proyecto de “ Ordenanza que Establece Restricciones al Transito, Uso y Operación de Vehículos Motorizados y de Movilidad Personal (VMP) en Vías de la Zona Monumental y Malecones del Distrito de Ancón”, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161º de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para plani fi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; La norma en comento señala sobre la capacidad sancionadora en el artículo 46º SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos , inmovilización de productos y otras. Que, según el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en el artículo 239º prescribe respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos. La Autoridad competente cuando la situación lo justi fi que puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, en su Artículo 3º Modi fi cación del artículo 2º, la sub categoría L1 de la categoría L del Anexo I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR y los numerales 84) y 90) del Anexo II: DEFINICIONES del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC. Que, según la Resolución Directoral Nacional Nº 303 /INC del 18 febrero 2010, en la que establece la nueva delimitación de la Zona Monumental de Ancón, conforme a la poligonal contenida en el Plano Nº DZM 02 de código:INC-DPHCR-SDCH-DZM-02-2009. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del distrito de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 443-2020-MDA, señala en su artículo 64º y 65º, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, a través del órgano de línea competente podrá formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito del distrito de Ancón; Que, atendiendo a la actual situación del tránsito de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en vías principales del área monumental y malecones del distrito de Ancón, aunado al uso de bicicletas, triciclos y otros, además de la congestión peatonal, se hace necesaria la toma de decisiones para mitigar, entre otros, como minimizar los riesgos de seguridad por la congestión antes indicada; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del distrito de Ancón, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO, USO Y OPERACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN VÍAS DE LA ZONA MONUMENTAL Y MALECONES DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías de la Zona Monumental y Malecones, bajo la competencia de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, exclusivamente, los Vehículos de Movilidad Personal(VMP) y vehículos automotores o ciclomotores , según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias. Artículo 3.- De las de fi niciones Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Autoridad Policial - PNP.- Es la Policía Nacional del Perú que prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización y control que realice la autoridad competente del servicio especial. 2. Vehículo especial autorizado.- Son los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones cuyo objeto es brindar servicio público de emergencia y control. 3. Vías y zonas de Acceso Restringido .- Vías en las que se prohíbe el ingreso, la circulación y/o estacionamiento de vehículos de criterios y condiciones.