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55 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / Provincial de Islay, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27619; Que, en este contexto, se hace presente lo señalado por el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el que se indica: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. (Subrayado es nuestro). En esta línea se establece en su artículo 43º: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, mediante Informe Legal Nº 465-2021-MPI/A- GM-OAJ, de fecha de recepción 29 de octubre de 2021, la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que corresponderá emitir una resolución de Alcaldía en la que se autorice el viaje de los servidores que participarán del referido evento, debiendo disponerse la provisión de los recursos necesarios para su participación, en observancia de los lineamientos previstos en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto. Y, recomienda se derive el expediente a la Gerencia de Administración para la provisión de los viáticos a los que hubiera lugar sobre los servidores que participarán de esta pasantía; Que, con Memorándum Nº126-2021-MPI/A, de fecha 29 de octubre de 2021, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay, dispone se emita acto resolutivo autorizando el viaje de los servidores públicos: Gianni Pantigoso Gómez y Luis Enrique Rodríguez Chile, a fi n de asistir en la ciudad de Medellín (Colombia) a la Pasantía Internacional sobre programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, Recuperación de espacios públicos, sistemas de transporte y viabilidad, Programas medio ambientales, economía del conocimiento y estructuración de ciudades inteligentes” desde el 08 al 14 de noviembre de 2021, Por los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los servidores públicos: Gianni Pantigoso Gómez y Luis Enrique Rodríguez Chile, a fi n de asistir en la ciudad de Medellín (Colombia) a la Pasantía Internacional sobre programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, Recuperación de espacios públicos, sistemas de transporte y viabilidad, Programas medio ambientales, economía del conocimiento y estructuración de ciudades inteligentes” desde el 08 al 14 de noviembre de 2021, debiendo disponerse la provisión de los recursos necesarios para su participación, en observancia de los lineamientos previstos en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración la implementación de las acciones para la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal web de la Municipalidad Provincial de Islay. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2010754-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jazán ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144-2021/MDJ-A Pedro Ruiz Gallo, 9 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZÁN VISTO: El INFORME Nº 004-2021-MDJ/JEVG/OGPP, con registro de ingreso Nº 3451, de fecha 08/06/2021; el INFORME Nº 071-2021/MDJ-GM, de fecha 08/07/2021; el Dictamen de Concejo Nº 060 y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14, de fecha 08/07/2021; el Acuerdo de Concejo Nº 41-2021/MDJ-A, de fecha 09/07/2021, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía al que la Carta Magna se re fi ere radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, “en el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de Subsidiariedad”; Que, el párrafo primero del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, prescribe: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es el documento que contiene los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades públicas, a fi n de facilitar a los administrados su conocimiento e identi fi cación, así como los requisitos, las instalaciones que decidirán, los plazos de resolución y demás detalles relevantes de su tramitación; Que, el Artículo 36º numeral 36.1 del de la Ley Nº 27444, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.”; Que, el Código Tributario en su artículo 60º establece “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, mediante El INFORME Nº 004-2021-MDJ/ JEVG/OGPP, con registro de ingreso Nº 3451, de fecha 08/06/2021, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jazán; Que, mediante INFORME Nº 071-2021/MDJ-GM, de fecha 08/07/2021, la Gerencia Municipal, contando con el Visto Bueno de Asesoría Legal, hace llegar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jazán; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14, de fecha 08/07/2021, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente por unanimidad determinaron aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jazán; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 41-2021/ MDJ-A, de fecha 09/07/2021, se dispone a la O fi cina General de Secretaria General proyectar la Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jazán; Que, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº