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44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79, Funciones especí ficas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3 inciso 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en atención a los artículos 75º y 78º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, las normas municipales deben estar en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional y deben realizarse de conformidad y con sujeción a estas; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones y sus modi ficatorias, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Habilitación Urbana y de Edi ficación, seguimiento y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, publicado, el 28 de febrero del 2017, en el Diario O ficial “El Peruano”, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones; Que, conforme al artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi ficaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edi ficaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, conforme al artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones, los gobiernos locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edi ficaciones; asimismo, la acotada Ley en su artículo 38º establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densi ficación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano; Que, el artículo 40º de la misma norma legal dispone que los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni ficar, reducir y simpli ficar los procedimientos y trámites administrativos. Y que cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la Ley, constituye una barrera de acceso al mercado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edi ficación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones. El artículo 40º del Decreto Supremo antes mencionado establece el procedimiento para regularización al que alude el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley 29090; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi ficatorias D.S Nº 012-2018-VIVIENDA y D.S Nº 002-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones que establece las disposiciones básicas para el diseño, la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edi ficación para viviendas sociales; Que, mediante Informe Nº 181-2021-MDC/GDUR- SGOPC, de fecha 04 de Octubre del 2021, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, emite opinión favorable sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”, sin embargo, se debe considerar las observaciones planteadas en el presente informe. Que, mediante Informe Nº 106-2021-MDC/GDUR, de fecha 06 de octubre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”,, en conformidad con el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 188-2021-MDC/GAJ, de fecha 07 de octubre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión LEGAL FAVORABLE sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad a la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 118-2021-MDC/GDUR, de fecha 27 de octubre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA ”, en conformidad con el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modi ficatorias, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por MAYORIA de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo del 29 de octubre de 2021, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar la Regularización de la Habilitaciones Urbanas y de las Edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Cieneguilla, para promover el saneamiento de la propiedad y viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar un crecimiento ordenado del distrito hacia las mejoras de las condiciones de vida de su población. Dándose cumplimiento que las municipalidades pueden establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi ficaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edi ficaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial. Artículo Segundo.- ALCANCE: Los propietarios (administrados), personas naturales o jurídicas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano donde hayan ejecutado Habilitaciones Urbanas y edi ficaciones (obras de edi ficación: nueva, ampliación, demolición y remodelación) sin la licencia municipal correspondiente, y que fueran realizadas hasta un día antes de la publicación de la presente ordenanza, pueden iniciar su trámite para obtener una licencia en vías de regularización. En este sentido, los administrados deberán iniciar el procedimiento correspondiente hasta el vencimiento del plazo establecido en la presente ordenanza. Caso contrario estarán sujetos a sanciones establecidas por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.