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40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000086- 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), hasta por 120 (ciento veinte) días calendarios adicionales; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Talento Humano sustenta la necesidad de ampliar, hasta por 60 (sesenta) días calendarios adicionales, el plazo de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC, argumentando que la actualización de los documentos de gestión se encuentran en trámite ante instituciones externas; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto teniendo en consideración los argumentos expuestos por la Gerencia de Talento Humano ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta presentada; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo opinado por los órganos competentes, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo correspondiente, precisando también que, estando al cómputo del plazo de implementación del ROF del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC y la ampliación dispuesta mediante la Resolución Jefatural N° 000130-2021/JNAC/RENIEC, resulta necesario que la presente ampliación propuesta por la Gerencia de Talento Humano, se efectúe con eficacia anticipada al día 02NOV2021, al amparo de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el mismo que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y, Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modi fi catoria y, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modi fi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, con e fi cacia anticipada al día 02NOV2021, la ampliación del plazo de implementación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), hasta por 60 (sesenta) días calendarios adicionales al plazo inicialmente previsto en la citada resolución y la ampliación dispuesta mediante la Resolución Jefatural N° 000130-2021/JNAC/RENIEC. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2010623-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban y declaran la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030) como Política Pública Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2021-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el Artículo 13º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, en el Artículo 15º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, que tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se