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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / g.1 Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde, indicando la pretensión de continuar con el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi ficación sin Variación al habérsele aprobado la Resolución de Regularización de Edi ficación, señalando el número de la misma. g.2 Formulario Único de Edi ficación – FUE de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi ficación, en tres (03) Juegos Originales, debidamente suscrito en todas sus páginas por el administrado y por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria. De ser el caso los Anexos correspondientes. g.3 Plano de Ubicación y Localización, según formato del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Anexo XIV - RM Nº305-2017-VIVIENDA), debidamente sellado y firmado por profesional habilitado. (03 juegos). g.4 Plano de Arquitectura, debidamente sellado y firmado por profesional habilitado. (03 juegos). g.5 Memoria Descriptiva, debidamente sellado y firmado por profesional habilitado (03 Juegos). g.6 Un (01) CD conteniendo la Documentación Técnica presentada en formato PDF y DWG (Memoria Descriptiva y Planos). h. El administrado deberá presentar los requisitos, debidamente foliados, como ANEXO AL EXPEDIENTE, a través de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. i. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro dispone de diez (10) días hábiles para proceder a revisar la documentación adjunta al expediente y emitir un informe correspondiente. j. De indicar el Informe Técnico OPINION FAVORABLE, se procederá a emitir la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi ficación sin Variación, debiendo el Subgerente de Obras Privadas y Catastro sellar y firmar todos los documentos, planos y memorias; así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único. k. En caso de que el Informe Técnico sea de OPINION NO FAVORABLE señalando que sobre el expediente existen observaciones, se comunicará las mismas al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles suspendiéndose el computo de plazo del procedimiento administrativo, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso. Presentada las subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda. l. De no presentar las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado, o luego de la segunda revisión con informe técnico de OPINION NO FAVORABLE, si no se subsana de forma satisfactoria las observaciones, se procederá a declarar IMPROCEDENTE la solicitud mediante resolución, y que sobre el mismo recaen los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación según se indica en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. m. Una vez culminado el procedimiento por parte del administrado, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a remitir el expediente a la Gerencia de Rentas para la actualización predial correspondiente. Artículo Sexto.- TOLERANCIAS:1. Habilitaciones Urbanas:a. Para el caso de solicitudes de Licencias de Regularización de Habilitaciones Urbanas de Lotes Único se considerará el área matriz inscrita en la Partida Registral, el cual será evaluada considerando la zonificación correspondiente y la consolidación urbana. 2. Edi ficaciones: a. Con respecto al área mínima de lote urbano se considerará hasta mínimo 70.00m2 siempre que se encuentre el área inscrita en el Registro de Predio (SUNARP), el cual será evaluado considerando la zonificación correspondiente y la consolidación urbana.b. Con respecto al retiro municipal, en el caso no cumpla con el retiro municipal indicado en el Certi ficado de Parámetros Urbanísticos y Edi ficatorios, se considera el alineamiento actual de la fachada con una consolidación del 50% + 1 del total de lotes colindantes al predio dentro de la manzana. c. Con respecto al área libre, se considera que puede tener un área libre menor hasta un máximo del 50% del valor señalado para el tipo de zoni ficación. Sólo será aplicable para los predios en zoni ficación RDM, RDB, CH- 1, CH-2 y CPR. d. Para el caso del dé ficit de estacionamiento, podrá presentar copia fedateada del contrato de arrendamiento de cochera con una vigencia de mínimo dos (años), no podrá incluirse uso de la vía pública. En el caso de no contar con un contrato, deberá redimir el dé ficit de estacionamiento con el pago del 8% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo Séptimo.- RESTRICCIONES: Se declarará improcedente la Regularización de la Habilitación Urbana y de Edi ficación cuando el predio o área solicitada: a) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, así como ecosistemas Frágiles de Lomas Costeras, zonas reservadas o fajas de servidumbre, faja marginal declarado por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, cauces de las riberas del río, zonas de protección paisajista. b) Se encuentra ubicado en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. c) Se encuentra en áreas destinadas y declaradas como aporte para educación, salud, zona de recreación pública, zonas zoni fi cadas como Otras Usos y zonas deportivas. d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. e) Se encuentra en áreas de usos público o derecho de vía metropolitana o local. f) Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. g) Se encuentra dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la Franja de Servidumbre de alta tensión, indicadas en el DS. Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. h) Se encuentra en zonas de posesión informal sin saneamiento físico-legal. i) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título; o sobre derechos de copropiedad. j) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros. k) No tiene edi ficaciones fijas y permanentes. Deberá tener un área techada mayor a 10m2 (Sólo para Regularización de Habilitaciones Urbanas). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde