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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / defecto copia del Certi ficado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. l. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m. En predios sujetos a Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común deberá adjuntar el Reglamento Interno y la Autorización de la Junta de Propietarios, debidamente inscritos en el Registro de Predios. De no estar inscrito o no estar actualizados, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada, suscrito por una cantidad que como mínimo sea el 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi ficación. La Propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. n. Recibo de Pago por Derecho a trámite por el valor de 440.00 soles (10% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT). Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO: 1. Habilitaciones Urbanas: El procedimiento para el otorgamiento de la Regularización de la Habilitación Urbana es el siguiente: a. El administrado deberá presentar los requisitos que se indican en el numeral 1 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza, debidamente foliados, a través de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. b. El personal técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural dispone de diez (10) días hábiles para proceder a revisar la documentación adjunta al expediente, realizar la inspección ocular al área en asunto y emitir un informe correspondiente. c. De indicar el Informe Técnico OPINION FAVORABLE se procederá a emitir la RESOLUCIÓN de Regularización de Habilitación Urbana, debiendo el gerente de Desarrollo Urbano y Rural sellar y firmar todos los documentos, planos y memorias; así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único. Para la emisión de la resolución considerar el inciso “d” numeral 1 del Artículo Quinto de la presente ordenanza, de ser el caso. d. En el caso, de que, en el área en asunto, exista aportes para la entidad, antes de emitir la RESOLUCIÓN de Regularización de Habilitación Urbana, se procederá a requerir al administrado que en un plazo de cinco (05) días realice, mediante Anexo al Expediente, la presentación de la copia de las minutas de transferencia de aportes en favor de la entidad o copia del comprobante de pago por la redención del aporte reglamentario a la entidad. Para el cálculo de la rendición monetaria del aporte se calculará en función del área de terreno y de los valores arancelarios (vigentes) aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Una vez adjuntado el recibo de pago o copia de la Minuta, se procederá a emitir la resolución de Regularización de Habilitación Urbana, en las condiciones indicadas en el inciso “c” numeral 1 del Artículo Quinto de la presente ordenanza. En el caso no se cumpla con lo indicado se aplicará lo dispuesto en el inciso “g” numeral 1 del artículo quinto de la presente ordenanza, declarando IMPROCEDENTE la solicitud. e. Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. f. En caso de que el Informe Técnico sea de OPINION NO FAVORABLE señalando que sobre el expediente existen observaciones, se comunicará las mismas al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles suspendiéndose el computo de plazo del procedimiento administrativo, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso. Presentada las subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda. g. De no presentar las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado, o luego de la segunda revisión con informe técnico de OPINION NO FAVORABLE, si no se subsana de forma satisfactoria las observaciones, se procederá a declarar IMPROCEDENTE la solicitud mediante resolución, y que sobre el mismo recaen los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación según se indica en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Edi ficaciones: El procedimiento para el otorgamiento de la Regularización de Edi ficaciones es el siguiente: a. El administrado deberá presentar los requisitos que se indican en el numeral 2 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza, debidamente foliados, a través de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. b. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro dispone de diez (10) días hábiles para proceder a revisar la documentación adjunta al expediente, realizar la inspección ocular al área en asunto y emitir un informe correspondiente. c. De indicar el Informe Técnico OPINION FAVORABLE se procederá a emitir la RESOLUCIÓN de Regularización de Edi ficación, debiendo el Subgerente de Obras Privadas y Catastro sellar y firmar todos los documentos, planos y memorias; así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único. Para la emisión de la resolución considerar el inciso “d” numeral 2 del Artículo Quinto de la presente ordenanza, de ser el caso. d. En el caso, de que, exista dé ficit de estacionamiento, antes de emitir la RESOLUCIÓN de Regularización de Edificación, se procederá a requerir al administrado que en un plazo de cinco (05) días realice, mediante Anexo al Expediente, la presentación de la copia fedateada del contrato de arrendamiento de cochera con una vigencia de mínimo dos (02) años o copia del comprobante de pago por dé ficit de estacionamiento. Para el cálculo de la rendición monetaria del dé ficit de estacionamiento será el valor del 8% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por cada estacionamiento exigido según zoni ficación. Una vez adjuntado el recibo de pago o copia fedateada del contrato, se procederá a emitir la resolución de Regularización de Edificación, en las condiciones indicadas en el inciso “c” numeral 2 del Artículo Quinto de la presente ordenanza. En el caso no se cumpla con lo indicado se aplicará lo dispuesto en el inciso “f” numeral 2 del artículo quinto de la presente ordenanza, declarando IMPROCEDENTE la solicitud. e. En caso de que el Informe Técnico sea de OPINION NO FAVORABLE señalando que sobre el expediente existen observaciones, se comunicará las mismas al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles suspendiéndose el computo de plazo del procedimiento administrativo, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso. Presentada las subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda. f. De no presentar las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado, o luego de la segunda revisión con informe técnico de OPINION NO FAVORABLE, si no se subsana de forma satisfactoria las observaciones, se procederá a declarar IMPROCEDENTE la solicitud mediante resolución, y que sobre el mismo recaen los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación según se indica en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. g. Habiéndose emitido la Resolución de Regularización de Edi ficaciones, el administrado tiene la facultad de continuar con el procedimiento de CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACION, en tal sentido, deberá presentar la siguiente documentación: