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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / a. Los miembros de serenazgo del municipio prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4 Responsabilidad de la Gerencia General de Relaciones Públicas. Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. Artículo 6°.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; así también en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad Provincial del Callao, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2010434-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0333-2021/MDV-ALC Ventanilla, 8 de noviembre de 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 2948-2021/MDV-GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 342-2021/MDV-SG de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 536-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2738-2021/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del documento autoritativo que designe al Auxiliar Coactivo; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2) estipula que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; en ese sentido, se desprende que la norma precitada, no establece el régimen laboral del ejecutor, ni del auxiliar coactivo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Informe Legal Nº 536-2021/MDV-GAJ de fecha 04 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica describe en la parte considerativa la base legal que a continuación se detalla: - La posición técnica expresada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de su Informe Nº 726-2019-SERVIR/GPGSC, la cual señala que los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, careciendo de sentido involucrar al citado colegiado en la elaboración de bases de cada proceso. - En este orden de ideas, cabe señalar que mediante Ley Nº 31084, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2021; se establecen medidas en materia de personal, mediante la cual se prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y nombramiento; salvo por las excepciones que la norma contempla, entre las que no se encuentra la vinculación de los ejecutores o auxiliares coactivos, por lo que se deberá realizar la contratación a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, Decreto Legislativo Nº 1057. - Al respecto, con fecha 09 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público; la misma que señala en su artículo 4º: (…) “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios” (…). - Sin embargo; corresponde traer a colación que con fecha 06 de setiembre de 2021, se publicó en el diario o fi cial el Peruano el Decreto de Urgencia Nº 083-2021 (Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la covid-19 y dicta otras disposiciones), el mismo que establece en su Única Disposición Complementaria Final lo siguiente: 1. “(…) Autorizase a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021(…), cuya vigencia de contratos es de carácter temporal feneciendo automáticamente el 31 de diciembre de 2021.