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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito del Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2021 Callao, 29 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Dictamen Nº 001 -2021-MPC-SR-COMUNIAAM de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; el Informes N° 379-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA de fecha 19 de diciembre de 2019 emitido por la Jefe de Demuna; Memorando N° 580-2021-MPC/GGSSC de fecha 08 de junio de 2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Memorando N° 1769-2021-MPC/GGAJC de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Informe N° 192-2021-MPC-GGSSC-DEMUNA de fecha 26 de octubre de 2021 de la Jefe de Demuna y el proyecto de Ordenanza; y CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante y la Observación General N° 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los estados parte, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19° de la “Convención sobre los Derechos del Niño” señala que los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidado, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, el cual tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado Peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia, sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia. Que, mediante Informe N° 379-2019-MPC-GGSSC- DEMUNA la Jefa de la DEMUNA, de conformidad con mandato de Ley previsto en el artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 30403 (Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes) aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP de fecha 02 de junio de 2018, señala que la Municipalidad Provincial del Callao debe aprobar la “Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el Callao” para cuyo efecto la DEMUNA pone a consideración el proyecto a fi n de que, previo los trámites correspondientes sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Que, mediante Memorando N° 580-2021-MPC/ GGSSC de fecha 08 de junio de 2021, la Gerente General de Servicios Sociales y Culturales señala que su despacho considera pertinente la aprobación del citado proyecto, toda vez, que el mismo tiene como objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito del Cercado del Callao, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento; Que, según puede verse del Memorando N° 1769-2021- MPC/GGAJC de fecha 11 de junio de 2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que dicha Gerencia General, contando con el Memorando N° 580-2021-MPC/GGSSC del 08/06/2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, así como el Informe N° 364-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA del 16/12/2019 e Informe N° 379-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA N° 19/12/2019, ambos de DEMUNA; es de opinión que, resulta procedente la emisión de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CALLAO” el mismo que consta de siete (07) artículos y una (01) Disposición Complementaria, debiendo ser puesto a consideración del Concejo Municipal de conformidad con el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, fi nalmente, mediante Informe N° 192-2021-MPC- GGSSC-DEMUNA de fecha 26 de octubre de 2021, la Jefe de Demuna, señala que mediante O fi cio Múltiple N° D000018-2021-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP solicitó a esta corporación edil la incorporación y el cumplimiento de esta, es por ello que solicitan la aprobación de la ordenanza en mención a fi n de dar cumplimiento al indicador de la actividad A06.1 Aprobación del marco normativo para la implementación de la Estrategia PONTE EN #MODO NIÑEZ en el entorno local;