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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / - Gerente Regional Forestal y Fauna Silvestre - Gerente Regional de Desarrollo de Pueblo Indígenas- Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - Director Regional de Agricultura de Ucayali- Director Regional de la Producción de Ucayali- Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali - Director Regional de Salud de Ucayali- Gerente territorial de Atalaya- Gerente Territorial de Padre Abad- Gerente Territorial de Purús • Municipalidades:- Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - Municipalidad Provincial de Padre Abad- Municipalidad Provincial de Atalaya- Municipalidad Provincial de Purús • Organizaciones de los Pueblos Indígenas: - Confederación de Nacionalidades Amazónicas el Perú – CONAP - Organización Regional ARAU – AIDESEP Ucayali • Instituciones Académicas:- Universidad Nacional de Ucayali – UNU - Universidad Intercultural de la Amazonia Peruana – UNIA • Instituciones y Organizaciones Privadas:- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali - Representantes de las Mesas Técnicas Productivas Regionales - Representantes de los Organismos No Gubernamentales y de Cooperación Internacional. - Representantes de los Organismos Públicos Desconcentrados. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional, que formule y apruebe su Reglamento Interno. Artículo Quinto: FACULTAR al Gobernador Regional de Ucayali para que mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo: DISPONER a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los treinta de julio del dos mil veinte y uno.ERIK RAMOS TELLO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 5 de agosto de 2021 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 2010749-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 338-2021/MDC Cieneguilla, 29 de octubre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20, de fecha 29 de octubre del 2021,el Informe Nº 181-2021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 04 de octubre del 2021, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 106-2021-MDC/GDUR, de fecha 06 de octubre del 2021,de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 188-2021-MDC/GAJ, de fecha 07 de octubre del 2021,de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 118-2021-MDC/GDUR, de fecha 27 de octubre del 2021,de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural sobre el “Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de Cieneguilla” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de auto organizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de con flictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local; Que, de conformidad con el artículo 195º del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para plani ficar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni ficación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación