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48 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA DE TERMINO DE OBRA Yo, ……………………………………….…………………………………… ………………………………………………………………….………………..……………………………………………………… identi ficado con DNI/CE Nº ……………………………..………………………...........................................................................................................................……y con domicilio en …………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:Que he terminado el proceso de edi ficación (obra nueva, ampliación, demolición y/o remodelación) en el predio ubicado en ………………………….................................................................................................................., distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el año de ……………………… la misma que fue realizada sin la licencia municipal correspondiente. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General. Doy fe, por lo cual firmo la presente a los…………. días del mes de………………………………… del 202…….. Firma: ______________________ D.N.I. Nº: ____________________ Huella Dactilar 2010946-1 Convocan a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Cieneguilla ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2022-2023 DECRETO DE ALCADÍA Nº 011-2021-MDC/A Cieneguilla, 3 de noviembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTOEl Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el Periodo 2022-2023, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 339-2021/MDC, de fecha 29 de octubre del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, conforme al Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización. Que, conforme al Artículo 109º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos de una circunscripción municipal interviene en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de los mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos; asimismo la citada norma estipula en su artículo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, el cual es integrado por el alcalde que lo preside, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la misma ley; Que, (…) la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo concejo municipal distrital y la totalidad de los alcaldes de centros poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la municipalidad distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 339-2021/ MDC, de fecha 29 de octubre del 2021, se aprueba el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el Periodo 2022-2023, señalando en su Artículo 14 que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Cieneguilla. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fijar entre otros el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, Oficiándose además a las OSC para su participación en el proceso.”; asimismo en su PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL, señala: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación del presente Reglamento. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el Artículo 42º de la norma citada, se señala que, los Decretos de Alcaldía