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34 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema de Familia al doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al doctor mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2011083-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0570-2021-MDB Breña, 11 de noviembre del 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 0116-2021-GR/MDB de fecha 14 de octubre de 2021 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 456-2021-OAJ-MDB de fecha 19 de octubre de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 09-2021-CR-CM/MDB de fecha 03 de noviembre de 2021 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la referida autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece; Que, asimismo el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos administrados, precisando que el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo; Que, mediante Informe Nº 0116-2021-GR/MDB de fecha 14 de octubre de 2021 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, teniendo como objetivo establecer un régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, con la fi nalidad de otorgarles facilidades para el pago de sus tributos municipales vencidos, así como de multas administrativas, hasta el ejercicio 2021; Que, mediante Informe Nº 456-2021-OAJ/MDB de fecha 19 de octubre de 2021 la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante Dictamen Nº 09-2021-CR-CM/MDB de fecha 03 de noviembre de 2021 la Comisión de Rentas, recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y administrativas; De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Bene fi cios aplicables a deudas tributarias y no tributarias CONDONAR del 100% de los intereses moratorios y reajustes, aplicables a las deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el periodo 2021, así como las costas y gastos generados producto de la cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributarias. La condonación del 100% de intereses moratorios, aplica también sobre las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos Tributarios y No Tributarios. Artículo Segundo.- Bene fi cios aplicables a deudas tributarias OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por el pago de dichos conceptos, siempre que se cancele el total del impuesto predial del mismo ejercicio incluyendo el derecho de emisión, o que no se mantenga deuda pendiente por impuesto predial y derecho de emisión por dicho ejercicio, de acuerdo a la siguiente escala progresiva: Periodo de la deuda tributariaDescuento sobre el monto insoluto de arbitriosDescuento sobre el monto insoluto de multa tributara 2021 20% 40% 2019 y 2020 30% 50% 2017 y 2018 40% 60% 2015 y 2016 60% 80% 2014 y anteriores80% 100% En los casos en que se haya cancelado de forma parcial los arbitrios municipales o multa tributaria de un determinado ejercicio anual, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicho ejercicio. Artículo Tercero.- Bene fi cios aplicables a deudas no tributarias OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Multas Administrativas impuestas antes de la entrada en vigencia