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24 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-253581-2021, de fecha 12 de agosto de 2021, el señor Ronald Orestes Calderon Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 70100860, en calidad de Gerente General de la Empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.” con RUC Nº 20604219818, en adelante la empresa, solicitó “(…) AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CON UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TIPO MIXTA Y UNA LÍNEA DE INSPECCIÓN TIPO MENOR” ubicado en calle Los Jazmines Nº 280 AA.HH Salamanca, distrito, provincia y departamento de Tumbes 2; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-269562-2021, de fecha 25 de agosto de 2021, la Empresa presentó documentación complementaria relacionada a los planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva; Que, mediante O fi cio Nº 18617-2021-MTC/17.03 de fecha 01 de setiembre de 2021, noti fi cado con fecha 03 de setiembre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-301865-2021 de fecha 17 de setiembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 18617-2021-MTC/17.03; Que, Mediante O fi cio Nº 22106-2021-MTC/17.03 de fecha 23 de setiembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones al documento ingresado con Hoja de Ruta Nº 301865-2021, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-314142-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el O fi cio Nº 22106- 2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 22794-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de setiembre de 2021, noti fi cado con fecha 30 de setiembre de 2021, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el articulo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 08 de octubre de 2021; Que, mediante O fi cio Nº 22817-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se reprogramo la diligencia de inspeccion ocular a la empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.” para el día 11 de octubre de 2021, en el inmueble ubicado en Calle Los Jazmines Nº 280 AA.HH, Salamanca, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 111-2021- MTC/17.03.01, de fecha 11 de octubre de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Calle Los Jazmines Nº 280 AA.HH, Salamanca, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, y del correo emitido por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN de fecha 02 de setiembre de 2021, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1590-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor por el plazo de cinco (05) años a la empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, en el local ubicado en calle Los Jazmines Nº 280 AA.HH Salamanca, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2023