Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-PCM y N° 025-2021-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, conforme al artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia; Que, con Informe N° 147-2021-MSB-GM-GAT de fecha 29 de octubre de 2021 la Gerente de Administración Tributaria eleva, el “Informe Técnico” y la “Exposición de Motivos” que sustenta el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja”, comunicando que en atención a la actual situación de emergencia sanitaria por la que sigue atravesando el país, la cual ha tenido una repercusión económica directa en los contribuyentes del distrito de San Borja, señala que es necesario que se brinden facilidades y bene fi cios de carácter general, que permitan incentivar la efectividad en la cobranza de los tributos municipales en esta jurisdicción; razón por la cual, propone el proyecto de Ordenanza antes citado, el cual permitirá el acceso a bene fi cios consistentes en la condonación total del 100% de los intereses moratorios, 100% de los intereses de fraccionamiento, 100% de las multas tributarias, 100% de los derechos de emisión, 100% de las costas y gastos coactivos, con la condición de la cancelación del Impuesto Predial vencido del ejercicio corriente. Adicionalmente, considera la condonación del 10%, 30% y 50% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales según la antigüedad de la deuda, 10% de descuento en el monto insoluto de arbitrios municipales que formen parte de las cuotas de amortización de los fraccionamientos ya suscritos y una regulación de fraccionamiento para aquellos vecinos que no pudieran efectuar el pago al contado de sus obligaciones; para cuyo efecto de acuerdo a la evaluación bene fi cio – costo del proyecto normativo, muestra que “por cada sol que condone la municipalidad, se recaudarían 1.43 soles”; Que, con Informe N° 100-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 02 de noviembre de 2021, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que el proyecto de “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja” , cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Territorial: OET 04. Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito y al Objetivo Estratégico Institucional OEI 08 Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja; Que, con Memorándum N° 1947-2021-MSB-GM- OPE de fecha 02 de noviembre del 2021, el Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, remitiendo los actuados administrativos a la O fi cina de Asesoría Jurídica a fi n de que se emita la opinión legal correspondiente, y se continúe con el trámite respectivo; Que, con el Informe Nº 467-2021-MSB-OAJ, de fecha 02 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja” , al encontrarse debidamente sustentada con los informes técnicos de las unidades orgánicas correspondientes, recomendando derivar los actuados a la Secretaría General, a efectos que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para su posterior aprobación conforme a lo establecido en los numerales 8 y 9 del articulo 9 y articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en sesión Conjunta de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas de fecha 04 de noviembre de 2021, acordaron por unanimidad: Solicitar a la Gerencia de Administración Tributaria respecto del proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de San Borja”, se considere establecer en el Articulo Cuarto - De los Bene fi cios por Pago al Contado, que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos se harán acreedores de los siguientes bene fi cios: entre otros, que en el ejercicio 2021 el porcentaje de condonación para el pago al contado de los arbitrios municipales será únicamente del 10% del monto insoluto; Que, con Memorando Nº 1358-2021-MSB-GM- GAT de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerente de Administración Tributaria remite el proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de San Borja”, el cual contempla los aspectos que han sido materia de observación por parte de las Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas; Que, con Informe Nº 471-2021-MSB-OAJ de fecha 04 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica habiendo veri fi cado que se ha considerado la observación planteada por las Comisiones de Regidores en el proyecto de Ordenanza, informa que en el marco legal expuesto en su Informe N° 467-2021-MSB-OAJ de fecha 02 de noviembre de 2021, se amplia la opinión vertida, recomendando que se acompañe al expediente principal, el proyecto de Ordenanza con la redacción fi nal, a fi n de continuar con el trámite correspondiente para su posterior debate y aprobación por parte del pleno del Concejo Municipal; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- DEL OBJETO Establecer bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y bene fi cios tributarios para el pago de los tributos municipales, aplicable a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en cualquier estado de la cobranza. Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS Para acogerse a los bene fi cios tributarios regulados por la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar o haber cancelado las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año corriente o del último año afecto al tributo.