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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, se harán acreedores a los siguientes bene fi cios respecto de sus obligaciones sustanciales, por ejercicio fi scal a pagar: AÑOSPORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL CONTADO MONTO INSOLUTO INTERES MORA- TORIOINTE- RES DE FRACC.MULTA TRIBU- TARIADERE- CHO DE EMI- SIÓNCOS- TAS Y GAS- TOSIM- PUES- TO PRE- DIALARBI- TRIOS MUNICI- PALESCUOTA FRACC. ARBI- TRIOS 2021 0% 10% 30% 100% 100% 100% 100% 100% 2017 AL 20200% 30% 30% 100% 100% 100% 100% 100% HASTA EL 20160% 50% 30% 100% 100% 100% 100% 100% Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero y que cuenten con deudas anteriores al presente ejercicio, podrán suscribir un fraccionamiento por la totalidad o una parte de su deuda, el mismo que tendrá los siguientes bene fi cios: PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL FRACCIONADO MONTO INSOLUTO INTERES MORATO- RIOINTERES DE FRACC.MULTA TRIBUTA- RIADERE- CHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GAS- TOSIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPA- LES 0% 10% 100% 100% 100% 100% 100% Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. No contar con un fraccionamiento anterior pendiente de pago. 2. El fraccionamiento deberá ser suscrito por el contribuyente, representante legal o terceros interesados. 3. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado. 4. La cuota inicial en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento (10%) del monto de la deuda. 5. La deuda tributaria materia de fraccionamiento debe ser mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. 6. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 5% de la UIT. 7. Solo se puede fraccionar deuda de años anteriores pendiente de pago. 8. El plazo máximo de fraccionamiento es de doce (12) cuotas mensuales.9. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento. Causales de pérdida de fraccionamientoLa pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento y se encuentre vencida. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza y cumplan con cancelar las cuotas, en cualquier estado de cobranza en el que se encuentre, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses moratorios, 100% de descuento en el interés de fraccionamiento y 30% de descuento en el monto insoluto de arbitrios municipales que formen parte de las cuotas de amortización pendientes de pago. Excepcionalmente, a solicitud del contribuyente, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. El saldo de la deuda del fraccionamiento deberá ser cancelado en una sola armada con los bene fi cios referidos en el artículo 4°, debiéndose pagar en el día solicitado, caso contrario el fraccionamiento seguirá vigente para todo efecto legal. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES