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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / en cualquier etapa en que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite. Artículo Octavo.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En todos los casos, los bene fi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Derogar la Ordenanza Nº 664-MSB, y dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Cuarta Disposición.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago. Quinta Disposición.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Sexta Disposición.- Encárguese a la O fi cina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Séptima Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe. POR TANTO:Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2011002-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2022 la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020 ORDENANZA N° 455-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre de 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 005-2021-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, El Memorando Nº 1095-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 384-2021-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 117-2021- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 345-2021-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre “Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fi scal 2020”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ”.; Que, los numerales 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.” , respectivamente; asimismo, el artículo 40° de la citada Ley señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; sin embargo, el cuarto párrafo del citado artículo señala que: “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación antes descrita, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.” ; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma referida en el considerando precedente, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.” ; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que: “Las ordenanzas distritales que