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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, diligencia que se realizó el día 04 ó 05 de octubre de 2021; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-314520-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, la Empresa presentó documento mediante el cual señala y ratifi ca la relación del personal propuesto para el CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-316011-2021 de fecha 29 de setiembre de 2021, la Empresa solicito la postergación de la diligencia de inspeccion ocular, señalada para el día 04 y 05 de octubre de 2021, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha-Naranjillo, Distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; Que, mediante O fi cio Nº 22823-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2021, noti fi cado con fecha 01 de octubre de 2021, se concedió a la Empresa el plazo de diez (10) días hábiles adicionales para la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, reprogramándose la diligencia de inspeccion ocular, para el día 14 de octubre de 2021, en horas de la mañana, en el inmueble ubicado en: Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha – Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 116-2021- MTC/17.03.01, de fecha 14 de octubre de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha –Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1611-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha –Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza13 de setiembre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza13 de setiembre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza13 de setiembre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza13 de setiembre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza13 de setiembre de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral al correo electrónico: gerenciavta@outlook.es, y/o en el domicilio ubicado en Cal. Sin Nombre 020 Nº 217, distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 La Empresa solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha-Naranjillo, Distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco. 2010276-1