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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / de la presente Ordenanza, de acuerdo a la siguiente escala progresiva: Periodo de la multa AdministrativaDescuento sobre el monto insoluto de la multa administrativa 2021 50% 2019 y 2020 60% 2017 y 2018 80% 2016 y anteriores 90% En los casos en que se haya cancelado de forma parcial una multa administrativa, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicha multa. Artículo Cuarto.- Bene fi cio para deudas que se acojan en convenios de fraccionamiento A las deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, que no se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, y que se acojan en un Convenio de Fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes. Artículo Quinto.- De las deudas en cobranza coactiva La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. La presente Ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas materia de procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva (previamente comunicada por el banco). Artículo Sexto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El acogimiento a los alcances de la presente Ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. Segunda.- Los administrados que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial, según corresponda. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la O fi cina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Sexta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 2010986-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 669-MSB San Borja, 12 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTOS; en la XXII - Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2021, el Dictamen Nº 051-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 050-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja” ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las