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29 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Cuzco Nº 635 – Int. A, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2010268-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Norma sanitaria que establece disposiciones relativas a la metodología para la clasificación de áreas de producción de moluscos bivalvos ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 055-2021-SANIPES/PE Surquillo, 13 de noviembre 2021VISTOS:El Informe Técnico N° 004-2021-SANIPES/DFS/ SDFSA de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola, el Memorando Nº 016-2021-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Informe Técnico N° 01-2021-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Informe Nº 001-2021-SANIPES/OPPM- UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 004-2020-SANIPES-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 256-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y c) del artículo 9 de Ley Nº 30063, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia así como plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE se aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, la cual establece que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, establece que “La clasi fi cación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos, pudiendo realizarse en periodos menores de tiempo para las áreas de producción evidentemente libres de contaminación o remota”; Que, el artículo 12 de la Norma citada en el párrafo anterior, establece que “las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que, al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo