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25 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / ActoFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de agosto de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Mz. C Lt. 28 Urb. San Antonio, distrito de San Martin de Porres, Provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.”está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en calle Los Jazmines Nº 280 AA.HH Salamanca, distrito, provincia y departamento de Tumbes. 2010272-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta a la empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, en local ubicado en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2021-MTC/17.03 Lima, 15 de octubre de 2021.VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-230608-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-230608-2021 de fecha 23 de julio de 2021, el señor Raúl Hernán León Morales, identi fi cado con DNI Nº 41073856 en calidad de Gerente General de la Empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, con RUC Nº 20602481540, en adelante la Empresa, solicitó 2 “(…) autorización para implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con, una línea de inspección, tipo mixta, ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 4.5 Sector Santa Martha – Naranjillo, Distrito de Luyando, Provincia de Leoncio Prado y Departamento de Huánuco (…)”.; Que, mediante O fi cio Nº 17689-2021-MTC/17.03 de fecha 20 de agosto de 2021, noti fi cado con fecha 23 de agosto de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-283221-2021 de fecha 06 de setiembre de 2021, la Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones solicitadas mediante O fi cio Nº 17689-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 19856-2021-MTC/17.03 de fecha 08 de setiembre de 2021, noti fi cado con fecha 09 de setiembre de 2021, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-307939-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17689-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-310290-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17689-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 22563-2021-MTC/17.03 de fecha 28 de setiembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se cursó requerimiento a la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del