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28 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / Autorizan a la empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2021-MTC/17.03 Lima, 20 de octubre de 2021VISTA:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-298395- 2020, presentada por la empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C.” mediante la cual solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos:“Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-298395-2020 del 28 de diciembre de 2020, la empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C.” en adelante La Empresa, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, señalando domicilio en Jr. Cuzco Nº 635 – Int. A, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2021- MTC/17.03 de fecha 24 de febrero de 2021, se declaró improcedente la solicitud de autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-072737-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, la empresa interpuso recurso de reconsideración, lo cual se atendió con Resolución Directoral Nº 278-2021-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2021, mediante el cual se resuelve infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-203341-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la empresa interpuso recurso de apelación, lo cual fue atendido mediante Resolución Directoral Nº 050-2021-MTC/17 de fecha 18 de agosto de 2021, mediante el cual se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa; Que, mediante O fi cio Nº 20159-2021-MTC/17.03, de fecha 09 de setiembre de 2021, noti fi cado el 10 de setiembre de 2021 (Documento Interno Nº I-289734-2021 de fecha 09 de setiembre de 2021), se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial y se solicitó actualizar la documentación correspondiente;Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-294901-2021 del 14 de setiembre de 2021, la empresa presento documentación con la fi nalidad de actualizar la documentación correspondiente; Que, mediante Acta Nº 102-2021-MTC/17.03.01, de fecha 16 de setiembre de 2021, se realizó la inspección ocular, en el local ubicado en el local ubicado en la Jr. Cuzco Nº 635 – Int. A, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 22016-2021-MTC/17.03 de fecha 22 de setiembre de 2021, noti fi cado el 23 de setiembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-325850-2021 y E-339625-2021 del 05 y 15 de octubre de 2021, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 22016-2021-MTC/17.03; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1633-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. Artículo 2.- La empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza09 de octubre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza09 de octubre de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza