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4 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. 4.3. Asimismo, autorízase a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior. Las citadas transferencias se aprueban por decisión de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas y se publican en su página web. 4.4. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la categoría de gasto corriente en la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias, a fi n de garantizar la oportunidad de los servicios de control. Estos recursos pueden ser destinados a las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional. Artículo 5. Implementación 5.1. En la fase de formulación y evaluación, y en la fase de ejecución de aquellas inversiones públicas cuyo monto supere los diez millones de soles, la misma debe contar en su estructura de costos, una partida para el fi nanciamiento de las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la presente ley. 5.2. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, a incorporar, en sus instrumentos de gestión, la implementación de la previsión de recursos fi nancieros para el control concurrente. Artículo 6. Medidas para garantizar el control gubernamental durante el proceso de absorción de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República 6.1. Las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los órganos de control institucional (OCI). 6.2. Excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los OCI de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia fi nanciera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identi fi cación de responsabilidades que correspondan. 6.3. Durante el proceso de incorporación progresiva de los OCI, establecido en la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, exceptúase a la Contraloría General de la República de la presentación de los documentos de gestión institucional para la actualización de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 7. Responsabilidad El titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Inversiones en fase de ejecución Para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modalidades de control El control concurrente no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia la presente ley. Asimismo, no limita la posibilidad de que la misma disponga la ejecución de control concurrente en el marco de sus competencias, conforme a su normativa de control. Segunda. Regulaciones La Contraloría General de la República emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2011619-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 004-2021-2022-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE OPTIMIZA EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y LEYES CONEXAS, ASÍ COMO DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA FACU LTATIVA Artículo Único. Modi fi cación de los artículos 31-A, 73 y 86 del Reglamento del Congreso Modifícanse los artículos 31-A, 73 y 86 del Reglamento del Congreso de la República, los que quedan redactados de la siguiente manera: