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8 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / e) De corresponder, dar cuenta de los avances de su institución en las materias abordadas por la Comisión Regional Anticorrupción; f) Abstenerse de participar en el debate y en la votación cuando tenga un interés en con fl icto respecto a la materia de la sesión; g) Suscribir un compromiso de integridad, conforme al Anexo B del presente Reglamento; y, h) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO III PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN Artículo 38. Presidencia La titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción recae en su Presidencia. Como tal, conduce su funcionamiento institucional y ejerce su representación ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; así como ante las entidades públicas y privadas. La Presidencia solo puede recaer en quienes representan a las entidades públicas. Artículo 39. Funciones del/de la Presidente/a Son funciones del /de la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción: a) De fi nir la agenda, convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Comisión Regional Anticorrupción; b) Proponer, de manera conjunta con la Secretaría Técnica, el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año; c) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción; d) Encargar labores especí fi cas a la Secretaría Técnica o a cualquier otro miembro de la Comisión Regional Anticorrupción con conocimiento del pleno; e) Dirigir el procedimiento para la elección de una nueva Presidencia para la Comisión; f) Realizar las coordinaciones que sean necesarias, a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción y la Secretaría Técnica; g) Participar en las convocatorias formuladas desde la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. h) Elaborar un informe para la entrega del cargo, detallando los acuerdos adoptados durante su gestión, su estado de implementación y seguimiento, adjuntado la documentación del respectivo sustento. i) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 40. Elección de la Presidencia 40.1. La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación. 40.2. En caso el representante de la institución que preside la Comisión Regional Anticorrupción culmine sus funciones en la entidad a la que representa, la Presidencia recaerá en la nueva autoridad de la misma institución hasta que culmine el período de un (1) año. 40.3. En caso no se haya elegido al/la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción, el representante de la institución que preside dicha Comisión, continuará ejerciendo funciones hasta que se elija a su reemplazo. CAPÍTULO IV SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN Artículo 41. Secretaría Técnica 41.1 La Comisión Regional Anticorrupción cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 41.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. Artículo 42. Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción: a) Actuar en representación de la Comisión Regional Anticorrupción, cuando la Presidencia lo estime conveniente; b) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente; c) Realizar o dar seguimiento a los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus fi nes; d) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción; e) Elaborar los informes que se establezcan sobre el cumplimiento de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción; f) Elaborar, de manera conjunta con la Presidencia, la agenda de sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción; g) Convocar a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, por encargo de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción; h) Entregar a los miembros, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada; i) Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción y custodiar el Libro de Actas; j) Coordinar y canalizar al órgano competente del gobierno regional el apoyo de la cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fi nes que persigue la Comisión con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias; k) Articular con la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en lo que corresponda; l) Difundir las labores realizadas por la Comisión Regional Anticorrupción; m) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión Regional Anticorrupción, derivándola a la entidad que le corresponda; y, n) Otras que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción. Artículo 43. Aportes de la Cooperación La Secretaría Técnica, previa coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, puede recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego del gobierno regional. Artículo 44. Grupos de trabajo 44.1. Para efectos del desarrollo del trabajo técnico previo a las sesiones, la Secretaría Técnica organiza la participación de los coordinadores de enlace en Grupos de Trabajo de fi nidos según las materias acordadas en la Comisión Regional Anticorrupción o a pedido de la Presidencia, y de acuerdo al ámbito de intervención de las entidades a la que representan. 44.2. Las entidades brindan las facilidades necesarias a los coordinadores de enlace, a fi n de asegurar su