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11 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Apruébase el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográ fi cas, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y nueve (49) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Modi fi catoria y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Y DEL RÉGIMEN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, requisitos y disposiciones relacionadas con el régimen de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y el régimen de las Indicaciones Geográ fi cas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Artículo 2.- De fi niciones A efectos del presente Reglamento se entiende por: 2.1 Comisión: Comisión de Signos Distintivos de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi o la que haga sus veces. 2.2 Consejo Regulador: Organización constituida como una asociación civil sin fi nes de lucro, cuyo objeto es la administración de una determinada indicación geográ fi ca peruana, reconocida conforme a la legislación aplicable. Dicha asociación debe encontrarse inscrita en el registro público respectivo y no puede ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función como administradora de la indicación geográ fi ca. 2.3 Decisión: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.2.4 Dirección: Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi o la que haga sus veces. 2.5 Especialidades Tradicionales Garantizadas: Es el nombre que identi fi ca una preparación alimenticia destinada al consumo humano que posee características especí fi cas que la distinguen claramente de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría, debido a que han sido elaboradas a partir de materias primas o ingredientes tradicionales o que es resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional. 2.6 Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o grá fi co que contiene la etiqueta, acompaña a la preparación alimenticia o se expone cerca de ésta, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 2.7 Indicación Geográ fi ca: Toda indicación que consista en el nombre de una zona geográ fi ca o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a esa zona geográ fi ca, que identi fi que un producto como originario de dicha zona, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográ fi co. 2.8 Ley: Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, modi fi cado mediante la Ley N° 29316 y los Decretos Legislativos N° 1212, N° 1309 y N° 1397, así como las normas que las modi fi quen o sustituyan. 2.9 País de Origen: El país cuyo territorio sea, o en el cual se encuentre, la zona geográ fi ca de origen del producto identi fi cado con la indicación geográ fi ca. Esto no excluye el reconocimiento y protección de indicaciones geográ fi cas transfronterizas. 2.10 País(es) Miembro(s): País(es) Miembro(s) de la Comunidad Andina. 2.11 Pliego de condiciones: Información o detalle de las propiedades o características de la preparación alimenticia a las cuales queda sujeta una Especialidad Tradicional Garantizada. 2.12 Tradicional: El uso que demuestre una elaboración en el mercado durante un período de tiempo que permita su transmisión entre distintas generaciones; este período es de al menos veinte (20) años. 2.13 Zona geográ fi ca: El territorio de un país, o una región, localidad o lugar determinado de un país. Artículo 3.- Silencio Administrativo aplicable Los procedimientos administrativos regulados por el presente reglamento son procedimientos de evaluación previa sujetos al silencio administrativo negativo. TÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Titularidad El Estado Peruano es el titular de las Especialidades Tradicionales Garantizadas peruanas. Artículo 5.- Órgano encargado del cumplimiento del presente Reglamento La Dirección es el órgano encargado del registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y de velar a través de su Comisión por su correcto uso en el mercado y, en general, por el cumplimiento del presente Reglamento. CAPÍTULO II SOBRE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Artículo 6.- Preparaciones susceptibles de ser registradas Pueden ser registradas como Especialidades Tradicionales Garantizadas, entre otros, los nombres de