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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / 23.3 La declaración de protección de una indicación geográ fi ca puede ser modi fi cada cuando cambie alguno de los elementos referidos en el artículo 22 del presente Reglamento. La modi fi cación se sujeta al procedimiento previsto en el presente Reglamento para la declaración de protección de indicaciones geográ fi cas, en cuanto corresponda. 23.4 Las indicaciones geográ fi cas no se consideran comunes o genéricas para distinguir el producto que designan, mientras subsista dicha protección en el país de origen. Artículo 24.- Indicación Geográ fi ca de un País Miembro 24.1 Una indicación geográ fi ca cuyo país de origen es un País Miembro y esté protegida en él, puede reconocerse y protegerse en el Perú a solicitud de las personas que tuvieran legítimo interés conforme a la legislación del País Miembro de origen, o a solicitud de una autoridad pública del País Miembro de origen. 24.2 El reconocimiento y declaración de protección se concede en mérito de los documentos que acrediten que la indicación geográ fi ca se encuentra protegida en el País Miembro de origen. 24.3 Una indicación geográ fi ca en el Perú conforme al presente artículo sólo puede ser usada por las personas que hubiesen obtenido en el País Miembro de origen la correspondiente autorización de uso. Artículo 25.- Reconocimiento en el extranjero El Estado, mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomenta el reconocimiento en el extranjero de las indicaciones geográ fi cas peruanas. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS REGULADORES SUB CAPÍTULO I LOS CONSEJOS REGULADORES DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Artículo 26.- Sobre los miembros de los Consejos Reguladores 26.1 Las Asociaciones Civiles que conformen un Consejo Regulador están integradas por las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos amparados con la indicación geográ fi ca. 26.2 Asimismo, pueden ser miembros de un Consejo Regulador, las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos cuya indicación haya quedado protegida. Los representantes del sector privado deben ser mayoría en la composición de la referida asociación. 26.3 Cualquier persona natural o jurídica a quien se le haya denegado la admisión al Consejo Regulador puede solicitar que tal decisión sea revisada por la Dirección. SUB CAPÍTULO II SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES Artículo 27.- Sobre la autorización de funcionamiento de los Consejos Reguladores Declarada la protección de una indicación geográ fi ca, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se puede autorizar el funcionamiento de su Consejo Regulador. Artículo 28.- Requisitos para la autorización del Consejo Regulador La Dirección otorga autorización de funcionamiento como Consejo Regulador a la asociación civil que lo solicita, cuando ésta cumpla con los siguientes requisitos: 28.1. Presentar solicitud dirigida a la Dirección consignando: a) La denominación de la Asociación Civil;b) El domicilio procesal dentro del territorio de la República. De ser el caso, indicar correo electrónico y manifestar consentimiento expreso para la remisión electrónica de las noti fi caciones que se emitan en el procedimiento administrativo; c) Número de Registro Único de Contribuyentes;d) Identi fi cación del Director General de la Asociación Civil, quien actúa como su representante legal; e) Firma o huella digital del representante, en caso de no saber fi rmar o estar impedido; y, f) De ser necesario, poderes. En caso de que el poder pueda ser obtenido directamente por la Dirección conforme a ley, basta que el solicitante o su representante exhiba la copia del cargo donde conste la presentación del documento al Indecopi, debidamente sellado y fechado. Si no ha presentado antes el poder al Indecopi basta indicar el número de partida registral del Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, en la cual se aprecien las facultades de representación. En ningún caso, el poder debe ser exigido en la medida que el mismo pueda ser obtenido directamente por el órgano competente, conforme a ley. 28.2. Presentar copia del estatuto de la Asociación que se solicita que actúe como Consejo Regulador, en el cual aparezca que la asociación tiene como objeto la administración de una determinada indicación geográ fi ca peruana reconocida conforme a la legislación aplicable. El estatuto de la Asociación Civil debe contener: a) El nombre, que no puede ser idéntico o similar al de otras entidades, de tal manera que pueda inducir a confusión; b) El objeto o fi nes, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la administración de la o las indicaciones geográ fi cas de que se traten; c) Las clases de asociados, según el tipo de actividades que realicen; d) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos del asociado; e) Los deberes de los asociados, así como sus derechos; f) Los órganos de gobierno y representación de la Asociación Civil y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos de carácter colegiado; g) El patrimonio y los recursos previstos; h) El régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad; y i) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. 28.3. Adicionalmente, para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una e fi caz administración y control del uso de la indicación geográ fi ca respectiva, la solicitud debe contener lo siguiente: a) Información que acredite la capacidad y experiencia de la asociación solicitante u otras entidades que se encargarán de emitir las certi fi caciones requeridas en una solicitud de autorización de uso, así como de quien se encargará de otorgar autorizaciones de uso de la indicación geográ fi ca, indicando los recursos humanos califi cados, medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios, dispuestos para tal efecto, de corresponder; b) Describir los mecanismos y órganos de control y veri fi cación de la asociación solicitante o la entidad a quien se encargue la implementación de los mismos, que permitan garantizar el origen, las características, la calidad y trazabilidad del producto designado con la indicación geográ fi ca, indicando los recursos humanos califi cados, medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios, dispuestos para tal efecto; c) Presentar un reporte económico, con su respectivo sustento, en donde se muestre las fuentes y montos de ingresos y egresos para el primer año, respecto de las funciones y facultades que la asociación solicitante asumiría en su calidad de Consejo Regulador; y,