TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. Artículo 29. Convocatorias29.1. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deben ser realizadas por el/la Secretario/a Técnico/a a requerimiento del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción. 29.2. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción se realizan de acuerdo con el cronograma establecido en el Plan Anual de Trabajo y son realizadas mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles antes de la fecha fi jada para su realización. Artículo 30. Quórum 30.1. El quórum para la instalación de la Comisión Regional Anticorrupción es de la mitad más uno del número hábil de los miembros establecidos en la Ordenanza Regional. Si el número hábil de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. 30.2. Para efectos del numeral anterior, el número hábil se determina con los miembros plenos de la Comisión Regional Anticorrupción menos los miembros que no asistan a la sesión, previa justi fi cación. En caso dichas justi fi caciones imposibiliten la asistencia de la mitad de los miembros, deberá reprogramarse la sesión. 30.3. Las justi fi caciones deben realizarse por documento formal hasta antes del inicio de la sesión. De no cumplirse con este procedimiento, el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción considera su inasistencia y noti fi ca mediante documento formal dicho acto a la entidad del miembro ausente, solicitando los descargos respectivos. Las asistencias e inasistencias a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción son publicadas en el portal institucional o sede digital de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y del Gobierno Regional respectivo, en la sección habilitada para tal fi n. Artículo 31. Veri fi cación de asistencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, a la hora señalada en la convocatoria, se dispone a pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasa un segundo registro de asistencia luego de 15 minutos. En el caso de no veri fi carse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se inicia la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción. Artículo 32. Aprobación del Acta y Orden del día32.1. Iniciada la sesión, se aprueba el acta de la sesión anterior y se pasa al orden del día en donde se discutirán y votarán en el orden indicado por la Presidencia. 32.2. El orden del día es una lista de puntos a ser discutidos en una sesión, el cual ha sido previamente defi nido y consensuado por los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción a través de sus coordinadores de enlace. 32.3. El acta de la sesión anterior es puesta a consideración de los miembros asistentes a la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción para su aprobación. De presentarse observaciones, éstas serán incluidas en dicha acta para luego proceder con su aprobación. Una vez aprobada, el Acta será suscrita por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. 32.4. Las actas deben expresar la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que la Presidencia y los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción consideren pertinentes. 32.5. Los acuerdos se ejecutan una vez adoptados.Artículo 33. Votaciones 33.1. Las votaciones se realizan y veri fi can culminado cada punto del orden del día, siempre que los temas tratados hayan requerido debate y no sean estrictamente de carácter informativo. La votación podrá ser simple, cuando es sesión presencial se levanta la mano para pedir el uso de la palabra y se expresa el sentido del voto. Si la sesión es virtual, deberá tenerse encendido el video y micrófono de la aplicación informática, manifestando el sentido de su voto en el turno que le corresponda según el paso de la lista. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente. 33.2. Los acuerdos son adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión, salvo lo establecido en el artículo 34 y el numeral 40.1 del 40 del presente Reglamento. Artículo 34. Abstenciones y Recusación34.1. Cualquier miembro de la Comisión Regional Anticorrupción puede exhortar al miembro que tenga interés en conflicto respecto a la materia de la sesión, para que se abstenga de participar en el debate y en la votación. De no producirse la abstención, cualquier miembro puede solicitar se incluya como punto de agenda la recusación del miembro que tiene conflicto de interés y de ser necesario el requerimiento para que la entidad a la que representa designe un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión para que asista a la Comisión Regional Anticorrupción. La situación descrita se resolverá por votación favorable de dos tercios de los miembros presentes en la sesión. 34.2. La recusación del miembro es temporal y se mantiene solo hasta que subsista el con fl icto de interés que la motivó. Artículo 35. Libro de actas Las sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. En dicho Libro se anotan todos los debates y acuerdos que se adopten. Artículo 36. Derechos de los miembros Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción; b) Proponer a la Comisión Regional Anticorrupción la invitación de instituciones públicas o privadas, para que participen en una sesión; c) Postular a la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, según lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento; d) Solicitar la convocatoria a sesión ordinaria y/o extraordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción, conforme a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del presente Reglamento; e) Participar o solicitar la conformación de grupos de trabajo; f) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones; y, g) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 37. Deberes de los miembros Son deberes de los miembros: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción; b) Respetar la línea de conducción establecida por la Presidencia para el funcionamiento institucional de la Comisión Regional Anticorrupción; c) Designar un coordinador de su institución que hará de enlace con la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones; d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión Regional Anticorrupción;