Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / participación en las reuniones técnicas que convoque la Secretaría Técnica. Artículo 45. Plan Anual de Trabajo 45.1. El Plan Anual de Trabajo es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año, así como el cronograma anual de las sesiones. Su elaboración corresponde al/a la Secretario/a Técnico/a, quien también es responsable del seguimiento y monitoreo. 45.2. El Plan Anual de Trabajo de la Comisión Regional Anticorrupción es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modi fi cado por decisión de la Comisión. En dicho caso, se debe precisar en el seguimiento y monitoreo, los motivos o circunstancias de la modi fi cación, a efectos de llevar un control apropiado de este instrumento. 45.3. El Plan Anual de Trabajo contiene, como mínimo: a) Cronograma de sesiones ordinarias El cronograma consigna las fechas tentativas en días hábiles para las sesiones ordinarias, considerando no menos de cuatro (4) sesiones por año y una (1) cada tres (3) meses. Dichas fechas son puestas en consideración de los miembros que integran la Comisión Regional Anticorrupción. b) Lista de actividades a realizar, de acuerdo a lo(s) tema(s) priorizados, conforme a los literales b) y d) del numeral 26.1. del artículo 26 del presente Reglamento, incluyendo, de corresponder, líneas de trabajo articuladas con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. La lista de actividades incluye plazos, metas y responsables, a efectos de asegurar su cumplimiento. Para tal fi n, el/la Secretario/a Técnico/a tiene en consideración la normativa nacional vigente en materia de integridad y lucha contra la corrupción. c) Relación de informes o estudios a realizar sobre problemáticas especí fi cas de la región vinculadas con corrupción. La elaboración y/o el seguimiento de dichos informes o estudios es responsabilidad del/de la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Regional Anticorrupción; y, para tal efecto, puede requerir el apoyo y/o asistencia de algunos miembros de la Comisión Regional Anticorrupción. d) Relación de informes a presentar de las entidades que participan en las tareas de prevención, investigación y/o sanción de la corrupción; especialistas en la materia; u otros actores involucrados. El/La Secretario/a Técnico/a de la Comisión Regional Anticorrupción coordina con las entidades que participan de las tareas de prevención, investigación y/o sanción de la corrupción la presentación de informes. De igual forma puede invitar a especialistas u otros actores involucrados a presentar informes sobre la materia e) Programación de campañas, proyectos u otras actividades de sensibilización y/o difusión, de acuerdo con el literal c) del numeral 26.1. del artículo 26 del presente Reglamento. Dichas actividades son plani fi cadas de manera articulada con los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción; de modo que se garantice la participación plena y la distribución de responsabilidades de las entidades que conforman la Comisión Regional Anticorrupción respecto de dichas campañas, proyectos o actividades. Artículo 46. Relación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción 46.1. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda acompañamiento y asistencia técnica a las Comisiones Regionales Anticorrupción, para el desarrollo de su Plan Anual de Trabajo, el desarrollo de sus funciones y la implementación de sus actividades. 46.2. Las Comisiones Regionales Anticorrupción informan sus actividades periódicamente, a través de un mecanismo de reporte implementado por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 46.3. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina, de corresponder, la participación de los/as Presidentes/as de las Comisiones Regionales Anticorrupción en las sesiones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, emite un informe anual sobre el estado de las Comisiones Regionales Anticorrupción y da cuenta del mismo en la sesión correspondiente. Artículo 47. Reporte de actividades Las secretarías técnicas de las Comisiones Regionales Anticorrupción reportan el detalle y avance de los planes anuales de trabajo a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien facilita el formato y medio de presentación de dichos reportes. TÍTULO VI COMISIONES LOCALES ANTICORRUPCIÓN Artículo 48. De la instalación y funcionamiento de comisiones locales anticorrupción Los gobiernos locales pueden implementar Comisiones Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, teniendo en cuenta la estructura y funciones de la Comisión Regional Anticorrupción, con quien articula, siguiendo los roles que le compete a cada una, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de su circunscripción.” Artículo 2. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación normativa La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros articula y coordina con los gobiernos regionales y las Comisiones Regionales Anticorrupción la implementación del presente Decreto Supremo y, por consiguiente, hace seguimiento a la adecuación normativa que corresponda en el plazo de tres (3) meses contados desde su entrada en vigencia. Segunda. Difusión de acciones de la Comisión Regional Anticorrupción Las acciones de la Comisión Regional Anticorrupción se difunden en el portal institucional o sede digital de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y en el portal institucional o sede digital del gobierno regional respectivo. Para tal efecto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública, habilita una sección especí fi ca en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel