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16 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / los miembros de los órganos de gobierno y de vigilancia, sus administradores y apoderados y sus respectivas modi fi caciones. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento de la Dirección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, celebración, elaboración, elección o nombramiento, según corresponda. 34.2 Los Consejos Reguladores están obligados a convocar a la Dirección, en los siguientes supuestos: a) Cuando se convoque a la Asamblea General de asociados. En este caso, a la comunicación dirigida a la Dirección se debe adjuntar la agenda respectiva y otros documentos, de conformidad con el Estatuto y la Ley de la materia; y b) Durante los procesos electorales, en los cuales la Dirección actúa como veedor. Artículo 35.- Causales para la cancelación de la autorización del Consejo Regulador 35.1 La cancelación de la autorización de funcionamiento de un Consejo Regulador procede en los siguientes casos: a) Si se comprueba que la autorización para funcionar se obtuvo mediante falsi fi cación o alteración de datos o documentos, o de cualquier otra manera que atente contra la buena fe; b) Si sobreviene o se pone de mani fi esto algún hecho que pudo originar la denegación de la autorización de funcionamiento; c) Si se incumple con informar a la Dirección, en el plazo previsto, sobre las autorizaciones de uso otorgadas; d) Si se demuestra la imposibilidad para el Consejo Regulador de cumplir con su objeto social. A título enunciativo, se considera dentro de este supuesto, la declaración de disolución y liquidación de la persona jurídica que tiene a cargo el Consejo Regulador; la pérdida de representatividad del Consejo Regulador, puesta de mani fi esto en una reducción del número de asociados por debajo del cincuenta por ciento (50%) del total de personas autorizadas a usar la indicación geográ fi ca; la ausencia de convocatoria o el retraso injusti fi cado a convocar a elecciones por parte del Consejo Directivo y los órganos de gobierno, dentro de los plazos contemplados en el estatuto, o la postergación no justi fi cada de la misma; entre otros; o, e) Si se reincide en una falta que ya hubiera sido motivo de sanción, dentro de los tres años anteriores de impuesta la sanción. 35.2 En cualquiera de los supuestos señalados en el numeral precedente, a excepción de los previstos en los literales a), d) y e), debe mediar un apercibimiento previo de la Dirección, que otorgue un plazo no mayor de tres (03) meses para la subsanación o corrección correspondiente. 35.3 La cancelación de la autorización de funcionamiento surte efectos a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 35.4 Cancelada la autorización de funcionamiento de un Consejo Regulador, los procedimientos para el otorgamiento de autorización de uso que estén en trámite a dicha fecha son evaluados por la Dirección. De igual forma, todas las atribuciones, funciones y facultades delegadas son retomadas por la Dirección. Artículo 36.- Recursos administrativos Contra las resoluciones emitidas por la Dirección se puede interponer recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su noti fi cación, el mismo que debe ser acompañado con nueva prueba. En el mismo plazo, se puede interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fi n a la instancia. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Artículo 37.- De las autorizaciones de uso 37.1 A efectos de solicitar la autorización de uso de una indicación geográ fi ca, los productores deben estar asociados al Consejo Regulador respectivo. 37.2 Los Consejos Reguladores o la Dirección, de ser el caso, otorgan la autorización de uso de una indicación geográfica. Los Consejos Reguladores otorgan autorización de uso de la indicación geográfica que administran, de conformidad con las facultades que le sean delegadas por la Dirección. Artículo 38.- Alcance de la autorización de uso La autorización de uso de una indicación geográ fi ca debe ser solicitada ante su Consejo Regulador por las personas que: a) Directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la indicación geográ fi ca; b) Realicen dicha actividad dentro del territorio determinado en la declaración de protección; y, c) Cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento de cada indicación geográ fi ca. Artículo 39.- Requisitos de la solicitud de autorización de uso La solicitud para obtener la autorización de uso debe estar dirigida al Consejo Regulador respectivo o a la Dirección, de ser el caso, debiendo contener la siguiente información y documentos: a) Nombre y domicilio del solicitante. De ser el caso, indicar correo electrónico y manifestar consentimiento expreso para la remisión electrónica de las notificaciones que se emitan en el procedimiento administrativo; b) Copia del documento que acredite la representación de la persona natural, si es que fuese el caso o, en caso el poder esté inscrito, indicar el número de la partida registral correspondiente; c) Indicar el número de la partida registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica solicitante, si es que fuese el caso, a fi n de acreditar la existencia y representación de la misma; d) La indicación geográ fi ca objeto de la autorización de uso; e) Certi fi cación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto, que se acredita con el acta de la visita de inspección realizada por un organismo autorizado, según el reglamento de la indicación geográ fi ca respectiva; f) Certi fi cación de las características del producto que se pretende identi fi car con la indicación geográ fi ca, incluyendo sus componentes, métodos de producción o elaboración, y factores de vínculo con el área geográ fi ca protegida; que se acredita con el acta de la visita de inspección realizada y la certi fi cación extendida por un organismo autorizado, según el reglamento de la indicación geográ fi ca respectiva; y, g) La indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente. Adicionalmente a los requisitos previstos en el presente reglamento, el solicitante deberá observar lo dispuesto en el reglamento de la indicación geográ fi ca respectiva. Artículo 40.- De los lugares de producción y elaboración del producto En los casos en que la producción y elaboración del producto a ser distinguido con una indicación geográ fi ca no se realice en una misma área geográ fi ca, el solicitante debe cumplir con acreditar que algunas de dichas zonas de producción de la materia prima o de elaboración del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la indicación geográ fi ca. Artículo 41.- Subsanación de requisitos Si la solicitud de autorización de uso no cumple con los requisitos señalados en los artículos 39 y 40 del presente Reglamento, el Consejo Regulador o la Dirección, de ser el caso, noti fi ca al solicitante para que en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, subsane los requisitos.