TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 42.- Atención de solicitudes 42.1 Mediante resolución, debidamente motivada, expedida en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo Regulador o la Dirección, de ser el caso, otorga o deniega la autorización de uso. En el caso que la solicitud fuera denegada por el Consejo Regulador, el solicitante puede impugnar la resolución ante la Dirección. Si la solicitud fuera denegada por la Dirección, el solicitante puede impugnar la resolución ante la Comisión, conforme a lo establecido por el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento. 42.2 El Consejo Regulador debe poner en conocimiento de la Dirección, en un plazo de cinco (05) días hábiles, la autorización de uso que otorgue o renueve, de ser el caso, para proceder a su inscripción correspondiente en el Registro de Autorizaciones de Uso de la Propiedad Industrial del Indecopi. 42.3. La autorización de uso concedida no tiene valor ni efectos jurídicos frente a terceros, mientras no haya quedado asentada su inscripción en el Registro antes mencionado. Artículo 43.- Vigencia y renovación de las autorizaciones de uso 43.1 La autorización de uso de una indicación geográ fi ca tiene una duración de diez (10) años contados desde la fecha de su concesión, pudiendo ser renovada por períodos iguales, de conformidad con las disposiciones del reglamento de cada indicación geográ fi ca. La solicitud de renovación de la autorización de uso debe cumplir con todos los requisitos establecidos para obtener la referida autorización de uso, según corresponda. 43.2 El procedimiento de renovación de autorización de uso se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas, en la Decisión y la Ley. Artículo 44.- Caducidad de las autorizaciones La autorización de uso de una indicación geográ fi ca caduca si no se solicita su renovación dentro del plazo previsto para la renovación de marcas en la Decisión. Artículo 45.- Cancelación de la autorización de uso45.1 Cuando se demuestre que la indicación geográ fi ca se utiliza en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección respectiva, la Ley, el presente Reglamento y el reglamento de la indicación geográ fi ca correspondiente, la Dirección, de o fi cio o a solicitud de parte, puede cancelar la autorización de uso. 45.2 El procedimiento de cancelación de una autorización de uso se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas, en la Decisión y la Ley. Artículo 46.- De la nulidad de autorizaciones46.1 La Dirección puede declarar, de o fi cio o a petición de parte, la nulidad de la autorización de uso de una indicación geográ fi ca, si fue concedida en contravención a las normas sobre la materia. 46.2 El procedimiento de nulidad de una autorización de uso se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas, en la Decisión y la Ley. Artículo 47.- Adecuación Las personas que estuviesen utilizando una indicación geográ fi ca con anterioridad a la fecha de su declaración, tienen un plazo de un (01) año para solicitar la autorización de uso correspondiente. CAPÍTULO V DE LA PROTECCIÓN CONFERIDA A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Artículo 48.- Sobre el ámbito de protección 48.1 La protección de las indicaciones geográ fi cas se inicia con la declaración que al efecto emita la Dirección. 48.2 Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una indicación geográ fi ca registrada pueden emplear junto con ella la expresión “INDICACIÓN GEOGRÁFICA” o “IG”, así como el símbolo o signo que para dar publicidad a las indicaciones geográ fi cas establezca la Dirección. Artículo 49.- Procedimiento de Infracción49.1 El procedimiento de infracción por el uso indebido de una indicación geográ fi ca se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas, en la Decisión y en la Ley. 49.2 La Dirección, a través de su Comisión, puede imponer las sanciones establecidas en la Ley, para el caso de infracción de derechos, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Símbolo para dar publicidad a las Indicaciones Geográ fi cas En concordancia con lo establecido en el Capítulo V del Título III del presente Reglamento, la Dirección puede establecer un símbolo o signo para dar publicidad a las indicaciones geográ fi cas, en cuyo caso sólo puede ser empleado por las personas que tuvieran la correspondiente autorización de uso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1075, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-2017-PCM. Modifícase el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y sus modi fi caciones; aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, con el texto siguiente: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos, requisitos y disposiciones que faciliten la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en adelante, la Ley, modificado mediante Ley Nº 29316, Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo Nº 1309 y Decreto Legislativo N° 1397. Los procedimientos, requisitos y disposiciones que faciliten la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1075 respecto a los regímenes de las Indicaciones Geográficas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente reglamento, por el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas.” Anexo I Preparaciones alimenticias- Platos preparados - Cerveza- Chocolate y productos derivados- Productos de pastelería, panadería y repostería- Bebidas a base de extractos de plantas- Bebidas alcohólicas y/o cocteles- Queso y productos lácteos 2011619-3