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12 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / las preparaciones alimenticias mencionadas en el Anexo I. Artículo 7.- Criterios de registro 7.1 Se pueden registrar como Especialidades Tradicionales Garantizadas los nombres que describan una preparación alimenticia especí fi ca que: a) Sea el resultado de un método de elaboración, producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a esa preparación, o b) Sea elaborado con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente. 7.2 El nombre de una Especialidad Tradicional Garantizada para ser admitido a registro debe: a) Haberse utilizado tradicionalmente para referirse a la preparación alimenticia especí fi ca, o b) Identi fi car el carácter tradicional o especí fi co de la preparación alimenticia. 7.3 En caso de que durante el procedimiento de oposición, en virtud del artículo 11 del presente Reglamento, quede demostrado que el nombre u otro similar, también se utiliza en otro departamento y/o región y/o localidad para preparaciones comparables, la decisión sobre el registro que se adopte de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento, puede estipular que el nombre de la Especialidad Tradicional Garantizada vaya acompañado de la mención «según la tradición de» inmediatamente seguida por el nombre de la región correspondiente. Artículo 8.- Pliego de condiciones El pliego de condiciones que debe presentarse junto con la solicitud de registro de una Especialidad Tradicional Garantizada debe contener lo siguiente: 8.1 El nombre que se solicita registrar; 8.2 Los elementos que establecen el carácter tradicional de la preparación alimenticia; 8.3 Una descripción de la preparación alimenticia que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas u otras que correspondan, y que le con fi eran su carácter especí fi co; y 8.4 Una descripción del método de elaboración empleado, que incluya, según sea el caso, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 9.- Legítimo interés Las Especialidades Tradicionales Garantizadas pueden ser registradas de o fi cio o a petición de quienes se dediquen directamente a la elaboración, producción o transformación de las preparaciones alimenticias cuyo nombre vaya a registrarse. Artículo 10.- Requisitos de la solicitud de registro La solicitud de registro de una Especialidad Tradicional Garantizada se presenta ante la Dirección, y debe indicar y contener lo siguiente: 10.1 El nombre y domicilio del solicitante. De ser el caso, indicar correo electrónico y manifestar consentimiento expreso para la remisión electrónica de las noti fi caciones que se emitan en el procedimiento administrativo; 10.2 Copia del documento que acredite la representación de la persona natural, si es que fuese el caso o, en caso el poder esté inscrito, indicar el número de la partida registral correspondiente; 10.3 Indicar el número de la partida registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica solicitante, si es que fuese el caso, a fi n de acreditar la existencia y su representación; y10.4 El pliego de condiciones de la preparación alimenticia, conforme al artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 11.- Examen de forma y publicación11.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección examina si cumple con los requisitos previstos en el artículo 10 del presente Reglamento. 11.2 En caso no cumpla con los requisitos señalados en el artículo que antecede, la Dirección otorga un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación, a efectos de que el solicitante cumpla con subsanar la omisión. 11.3 Luego de concluido el examen de forma, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección pública, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial del Indecopi, la solicitud de registro respectiva. Artículo 12.- Oposición12.1 Puede interponerse oposición contra la solicitud de registro, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial del Indecopi. 12.2 De ser el caso, se debe correr traslado al solicitante para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación, conteste la oposición presentada. 12.3 Son aplicables al presente Título las disposiciones sobre aspectos procedimentales contenidas en el capítulo de marcas de la Decisión y la Ley; en lo que resulte pertinente. Artículo 13.- Impedimentos No pueden ser declaradas como Especialidades Tradicionales Garantizadas, aquellas que: a) No se ajusten a la de fi nición contenida en el numeral 2.5 del artículo 2 del presente Reglamento; b) Sean contrarias al orden público;c) Sean susceptibles de afectar un derecho de propiedad intelectual protegido o inscrito previamente; o, d) Sean o afecten conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, protegidos bajo la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Artículo 14.- Decisión de registro14.1 Vencido el plazo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12, sin que se presente oposición, la Dirección decide otorgar o denegar el registro solicitado. En caso se presente oposición, la Comisión se pronuncia sobre ésta y decide otorgar o denegar el registro solicitado mediante resolución. 14.2 El registro de una Especialidad Tradicional Garantizada tiene duración indeterminada mientras subsistan las condiciones que la motivaron. La Dirección puede declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantienen. 14.3 El registro de una Especialidad Tradicional Garantizada puede ser modi fi cado cuando cambie alguno de los elementos referidos en el pliego de condiciones. La modi fi cación se sujeta al procedimiento previsto en el presente Reglamento para el registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas, en cuanto corresponda. Artículo 15.- Publicación de las Especialidades Tradicionales Garantizadas La Dirección publica las Especialidades Tradicionales Garantizadas que se registren en el marco del presente régimen, y debe proporcionar el acceso al pliego de condiciones por medios electrónicos. Artículo 16.- Especialidades Tradicionales Garantizadas de terceros países Tratándose de Especialidades Tradicionales