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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Garantizadas protegidas en terceros países, la Dirección podrá reconocer la protección, siempre que esté sujeto a un trato recíproco o esté previsto en algún convenio del cual el Perú sea parte. Para solicitar dicha protección, las Especialidades Tradicionales Garantizadas deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen. CAPÍTULO IV SOBRE EL USO Y LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Artículo 17.- Nombres, símbolos y menciones17.1 Solo en el caso de las preparaciones alimenticias que se comercialicen como una Especialidad Tradicional Garantizada conforme al pliego de condiciones que le sea aplicable, se puede emplear en el etiquetado junto con el nombre de la Especialidad Tradicional Garantizada la mención «Especialidad Tradicional Garantizada» o la correspondiente abreviatura «ETG», así como el símbolo o signo que para dar publicidad a las Especialidades Tradicionales Garantizadas establezca la Dirección. 17.2 El registro de un nombre como Especialidad Tradicional Garantizada, no impide que cualquier persona pueda utilizar dicho nombre para referirse a la preparación alimenticia que identi fi ca, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 17.1 del presente artículo. Artículo 18.- Procedimiento de Infracción18.1 El procedimiento de infracción por el uso indebido de una Especialidad Tradicional Garantizada se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas, en la Decisión y la Ley. 18.2 La Dirección, a través de la Comisión, puede imponer las sanciones establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan. TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- Titularidad El Estado Peruano es el titular de las indicaciones geográ fi cas peruanas y sobre ellas se conceden autorizaciones de uso. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Artículo 20.- Impedimentos No pueden ser declaradas como indicaciones geográ fi cas, aquellas que: a) No se ajusten a la de fi nición contenida en el numeral 2.7 del artículo 2 del presente Reglamento; b) Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose a las consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general; c) Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; d) Puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográ fi ca, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos; e) Sean susceptibles de generar confusión con una marca solicitada a registro de buena fe, o registrada con anterioridad de buena fe; o, f) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. Artículo 21.- Legítimo interés La declaración de protección de una indicación geográ fi ca puede hacerse de o fi cio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la indicación geográ fi ca, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se consideran interesadas cuando se trate de indicaciones geográ fi cas de sus respectivas circunscripciones. Artículo 22.- Solicitud de declaración de protección La solicitud de declaración de protección de una indicación geográ fi ca debe presentarse ante la Dirección, debiendo indicar o acompañar: 1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés. De ser el caso, indicar correo electrónico y manifestar consentimiento expreso para la remisión electrónica de las noti fi caciones que se emitan en el procedimiento administrativo; 2. La indicación geográ fi ca cuya protección se solicita; 3. La zona geográ fi ca de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la indicación geográ fi ca; 4. El producto identi fi cado por la indicación geográ fi ca; y, 5. Una especi fi cación descriptiva del producto identi fi cado por la indicación geográ fi ca, la cual debe incluir al menos los siguientes elementos e informaciones: a) Una descripción del producto, incluidas, en su caso, las ma terias primas utilizadas en su producción, así como sus características físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas particulares u otras que correspondan; b) Una descripción del método de obtención, preparación o producción del producto y, en su caso, de los métodos locales, tradicionales o ancestrales practicados para ello, así como información sobre el envasado o acondicionamiento del producto si ello fuese parte de las características del mismo; c) La delimitación de la zona geográ fi ca de producción en función del vínculo referido en el literal e) del presente artículo; d) La(s) prueba(s) que acrediten que el producto es originario de la zona geográ fi ca en función del vínculo referido en el literal e) del presente artículo; e) La(s) prueba(s) que acrediten el vínculo entre las características del producto y la zona geográ fi ca de origen del producto; f) La manera de veri fi car y controlar el cumplimiento continuado de las características referidas en los literales a), b), c), d) y e) que preceden y, de ser el caso, los datos de identi fi cación del Consejo Regulador o entidad responsable de esa veri fi cación y control, y sus funciones especí fi cas; y g) Cualquier norma especí fi ca de etiquetado aplicable al pro ducto designado por la indicación geográ fi ca, cuando corresponda. Artículo 23.- Procedimiento y vigencia23.1 La solicitud de declaración de protección de una indicación geográ fi ca se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas, en la Decisión y la Ley. 23.2 La protección de una indicación geográ fi ca se declara mediante resolución, y tiene duración indeterminada mientras subsistan las condiciones que la motivaron. La Dirección puede declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran. No obstante, los interesados pueden solicitarla nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protección, en caso no afecte derechos de terceros.