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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / d) Adicionalmente, y de manera complementaria, la asociación solicitante puede presentar, entre otros documentos, reportes de cali fi cación crediticia y/o declaraciones de impuestos de los miembros de su Consejo Directivo, para que puedan ser valorados por la Dirección. 28.4. Presentar una propuesta de reglamento de la indicación geográ fi ca, para su consideración y posterior aprobación por la Dirección. Dicho reglamento debe indicar o contener, como mínimo, lo siguiente: a) La indicación geográ fi ca objeto del reglamento de uso; b) Una descripción de las características del producto que se identi fi ca con la indicación geográ fi ca, incluyendo sus componentes, así como su proceso productivo y técnicas de elaboración, según sea el caso; c) Los mecanismos de control y veri fi cación que permitan garantizar el origen, las características, la calidad y la trazabilidad del producto; y, d) Una descripción del procedimiento para obtener la certi fi cación para comercializar los productos amparados con la indicación geográ fi ca. Una vez que la Dirección aprueba la implementación de la certi fi cación para comercializar, ésta es exigible a quien directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración del producto amparado por la respectiva indicación geográ fi ca. Artículo 29.- Procedimiento y subsanación de observaciones para la autorización de funcionamiento 29.1 Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Reglamento, así como las condiciones necesarias para representar a los bene fi ciarios de la indicación geográ fi ca, la Dirección autoriza el funcionamiento de la Asociación Civil como Consejo Regulador, mediante resolución debidamente motivada, la misma que debe ser emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. 29.2 Si la solicitud de autorización de funcionamiento no cumple con los requisitos señalados en el artículo 28 del presente Reglamento, la Dirección noti fi ca al solicitante para que subsane las omisiones, concediéndole para tal efecto un plazo de treinta (30) días hábiles. La Dirección se encuentra obligada a realizar la revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud de autorización de funcionamiento; de tal forma que, en una sola oportunidad y en un solo documento, se formulen todas las observaciones y los requerimientos que correspondan. 29.3 Subsanadas las observaciones y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección autoriza el funcionamiento de la Asociación Civil como Consejo Regulador, la cual tiene una duración indeterminada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento. Artículo 30.- Órganos de Gobierno de los Consejos Reguladores 30.1 La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo Regulador de una indicación geográ fi ca, por lo que se encuentra a cargo de la elección de los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia. El Consejo Directivo designa al Director General, quien es el representante legal del Consejo Regulador respectivo. El cargo de Director General del Consejo Regulador no puede ser asumido por quien directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración del producto amparado por la respectiva indicación geográ fi ca. 30.2 Las entidades públicas y sus funcionarios, que sean miembros del Consejo Regulador, no pueden asumir cargos en el Consejo Directivo. Artículo 31.- Facultades de los Consejos Reguladores Los Consejos Reguladores están legitimados, en los términos que resulten de su propio Estatuto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento, para ejercer los derechos con fi ados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dicho Estatuto y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos asociados. Artículo 32.- Funciones de los Consejos Reguladores Los Consejos Reguladores tienen, entre otras, las siguientes funciones: 32.1. Formular propuestas de modi fi cación del reglamento de la indicación geográ fi ca. Dichas propuestas deben ser previamente aprobadas por la Asamblea General. El Consejo Regulador debe informar a la Dirección sobre dicha propuesta de modi fi cación, para los fi nes pertinentes. Las propuestas de modi fi cación, previamente a su aprobación, deben ser puestas en conocimiento de los productores autorizados, quienes podrán presentar observaciones. En el procedimiento para la aprobación de la propuesta de modi fi cación del reglamento de la indicación geográ fi ca respectiva, es aplicable lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del presente Reglamento, en lo que corresponda; 32.2. Orientar, vigilar y controlar la producción y elaboración de los productos amparados con la indicación geográ fi ca, veri fi cando el cumplimiento del reglamento de la indicación geográ fi ca respectiva, a efectos de garantizar el origen y la calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional; 32.3. Velar por el prestigio de la indicación geográ fi ca en el mercado nacional y en el extranjero, en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda; 32.4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la indicación geográ fi ca; 32.5. Ejercer las facultades delegadas por la Dirección; 32.6. Llevar un padrón de bene fi ciarios de la autorización de uso de la indicación geográ fi ca respectiva; 32.7. Llevar un control de la producción anual del producto o productos designados con la indicación geográ fi ca de que se trate; 32.8. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la indicación geográ fi ca que administra; y 32.9. Garantizar el origen y la calidad de los productos designados con la indicación geográ fi ca, estableciendo para ello un sistema de calidad que comprenda los exámenes analíticos (físicos, químicos, bacteriológicos, entre otros) y organolépticos, en los casos que corresponda. Artículo 33.- Facultades de la Dirección 33.1 La Dirección se encuentra facultada a ejercer función supervisora permanente a los Consejos Reguladores. En ejercicio de esta facultad, la Dirección puede requerir, por medios electrónicos o presenciales, a los Consejos Reguladores cualquier información relacionada con su actividad, ordenar inspecciones con o sin noti fi cación previa, auditorías, examinar los libros administrativos y otros documentos. Asimismo, puede designar un representante que asista a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos, de vigilancia, o cualquier otro previsto en el estatuto respectivo. 33.2 La Dirección es la encargada de aprobar el reglamento de la indicación geográ fi ca y de modi fi carlo, a propuesta del Consejo Regulador o de o fi cio. Artículo 34.- Obligación de los Consejos Reguladores 34.1 Los Consejos Reguladores están obligados, en particular, a comunicar a la Dirección, cualquier modi fi cación del acta constitutiva, incluidos actos que impliquen cambios de documentos estatutarios de la asociación, así como las actas y documentos mediante los cuales se designen