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73 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000814-2021-EMAPE/GG del Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., el Informe N° 000532- 2021-EMAPE/UTCP de la Unidad Técnica Coordinara de Proyecto de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., el Informe N° 000569-2021-EMAPE/GCAL de la Gerencia Central de Asesoría Legal de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A. y el Informe N° D000956-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la precitada Ley N° 27972, señala que mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, en tanto que conforme al numeral 1 del Artículo 44, los decretos de alcaldía se publican en el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 050 de 11 de abril de 2019, el Concejo Metropolitano encargó a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima - EMAPE S.A. (en adelante EMAPE S.A.), la ejecución del proyecto registrado con Código Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) N° 269505, ahora asignado con Código Único de Inversión N° 2282140 (en adelante CUI N° 2282140) “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde La Estación el Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima – Lima”, bajo las exigencias y procedimientos especí fi cos del Banco Mundial, en concordancia con lo dispuesto en el literal f) del Artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; con fuente de fi nanciamiento en parte proveniente del Gobierno de la República del Perú a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con recursos provenientes del Banco Mundial; Que, mediante Convenio de delegación de competencias entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Municipalidad Metropolitana de Lima de 21 de noviembre del 2019, se delega a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima la competencia para gestionar la ejecución de la obra física del proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima”, conforme a lo establecido en la base legal indicada en la cláusula tercera, incluyendo actividades preparatorias y complementarias; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 446 de 13 de setiembre de 2019, se autoriza a EMAPE S.A. a ejecutar y supervisar el Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima”, con CUI N° 2282140 hasta su culminación, el cual deberá efectuar en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y de conformidad con las normas, estándares, políticas, lineamientos y directivas de dicho organismo internacional. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad encargada de la administración de los fondos y/o recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento para la ejecución de dicho proyecto. Que, el 1 de junio del 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo signado como Loan Number 9040-PE, por medio del cual el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF, otorga a la República del Perú el fi nanciamiento para ejecutar el proyecto de Inversión denominado “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo – provincia de Lima – Lima”; Que, el Acuerdo de Préstamo N° 9040-PE considera dentro de los estándares ambientales y sociales del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, al Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario. Asimismo, dentro de los instrumentos de gestión ambiental y social, se encuentra el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), que debe realizar el prestatario a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la ayuda de EMAPE S.A., para abordar, entre otras cuestiones, la adquisición de tierras y el reasentamiento involuntario en virtud del proyecto, de conformidad con los estándares ambientales y sociales y el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS); Que, el numeral 6.2.3 del Capítulo VI del Manual de Operaciones del Proyecto, señala que el PACRI tiene como objeto establecer medidas de gestión que permitan brindar a los afectados, compensación por la pérdida de sus bienes al costo de reposición y medios de subsistencia; así como brindar la asistencia necesaria para ayudarles a mejorar o, al menos, establecer su nivel de vida, en concordancia con lo establecido en el EAS5, referido a adquisición de tierras, restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la “Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura”, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Bienes Inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante T.U.O. del D.L. N° 1192); Que, el acotado Decreto Legislativo se sustenta, entre otros, en los Principios de Celeridad y E fi cacia, que señalan que quienes participan en los procesos regulados bajo su ámbito de aplicación, deben ajustar su actuación a fi n de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del T.U.O. del D.L. N° 1192, señala que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de decreto de alcaldía en caso de los gobiernos locales, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia en el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho Artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; lo que es concordante con el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante T.U.O. de la Ley N° 27444), el cual establece que procede la delegación de competencia conferida a sus órganos a otras entidades; Que, conforme al Artículo 220 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, EMAPE S.A. tiene por objeto la