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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. – Aprobación de lineamientos Aprobar los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Sucesiones. Artículo 2. – Entrada en vigencia Los Lineamientos aprobados en el artículo 1, entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos LINEAMIENTOS PARA LA EXTINCIÓN MASIVA DE MANDATOS Y PODERES A PARTIR DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE SUCESIONES I. OBJETIVORegular el procedimiento para la identi fi cación de los mandatos y poderes inscritos susceptibles de extinción por fallecimiento de alguno de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones Intestadas y de Testamentos; así como el procedimiento para la generación de títulos de o fi cio, su cali fi cación e inscripción. II. ALCANCELos presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los registradores públicos, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP. III. BASE LEGAL1.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modi fi catorias. 3.2. Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil. 3.3. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. 3.4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS. 3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN, y sus modi fi catorias. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los registradores públicos; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones especí fi cas. V. CONSIDERACIONES GENERALES5.1. Ámbito de aplicación objetivo.Los presentes lineamientos establecen las actuaciones de los diferentes órganos involucrados en las siguientes etapas: - En la identi fi cación de las partidas de Mandatos y Poderes que se encuentran vigentes, pero que son susceptibles de extinción por fallecimiento del mandante, mandatario, poderdante o apoderado, según la información que obra en los asientos de inscripción del Registro de Sucesiones Intestadas, de Testamentos o, en su defecto, de los respectivos índices o títulos archivados. - En la generación de o fi cio de títulos por o fi cina registral. - En la cali fi cación e inscripción de la extinción del mandato o poder. 5.2. Ámbito de aplicación temporal.Los presentes lineamientos se aplican a los casos en los que la inscripción de la anotación preventiva o de fi nitiva de la sucesión intestada o la ampliación de un testamento se haya extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 062-2021-SUNARP-SA, que aprueba los Lineamientos para la anotación de o fi cio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento. 5.3. Actuaciones del Registrador.Generados los títulos de o fi cio, a consecuencia de la información procesada entre el Registro de Sucesiones Intestadas y de Testamentos con el Registro de Mandatos y Poderes, el registrador procede a su cali fi cación y, de corresponder, a la extinción del mandato o poder mediante la extensión del respectivo asiento en la partida registral correspondiente. 5.4. Finalidad de la anotación de extinción.La anotación de extinción del poder o mandato publicita que dicho acto ha perdido sus efectos a causa de la muerte de alguno de sus intervinientes, en aplicación de las disposiciones del Código Civil, permitiendo concordar la información del Registro de Sucesiones Intestadas y de Testamentos con el Registro de Mandatos y Poderes. VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS6.1. Identi fi cación de mandatos y poderes inscritos susceptibles de extinción. La identi fi cación de los mandatos y poderes vigentes susceptibles de extinción por fallecimiento de alguno de sus intervinientes se efectúa a partir del contraste de la información obrante en el índice de mandatos y poderes con el índice nacional de sucesiones intestadas y testamentos. Respecto a las coincidencias con testadores, se veri fi ca, además, que conste la ampliación del testamento en la partida respectiva. El proceso de contraste entre los aludidos índices lo ejecuta la O fi cina General de Tecnologías de la Información a requerimiento de la Dirección Técnica Registral. El listado resultante del procesamiento de la información señalado en el párrafo precedente, permitirá generar masivamente, en el Sistema de Cali fi cación Registral, los títulos de extinción con el respectivo asiento de presentación por cada partida identi fi cada, con la precisión adicional de la partida del Registro de Sucesiones Intestadas o de Testamentos. En tanto la O fi cina General de Tecnologías de la Información culmine la implementación del soporte informático que permita la generación masiva de títulos de extinción; corresponderá a cada Jefe de Unidad Registral la generación de los títulos, a partir del listado que le remita periódicamente la Dirección Técnica Registral. 6.2. Distribución de títulos de extinción.Los títulos electrónicos de extinción, correspondiente a cada partida del mandato o poder, se distribuyen y asignan aleatoriamente en el Sistema de Cali fi cación Registral de acuerdo a las secciones habilitadas por el jefe de la Unidad Registral o el Coordinador responsable de la Zona Registral, según corresponda y sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones complementarias de los presentes lineamientos.