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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 347-2021-2021-P/INTEGRIDAD-PJ cursado por la señora Jueza Suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 335-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación progresiva en el Poder Judicial del Sistema de Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción; así como el Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 12.2018 - 12.2021; y, creó la Comisión de Integridad Judicial, que lleva a cabo el seguimiento del mencionado Plan Nacional desde el 2018 hasta el año en curso, conforme a las matrices que fueron remitidas por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Segundo. Que, de otro lado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 000014-2020-SP-CS-PJ, del 18 de diciembre de 2020, aprobó la Política Antisoborno del Poder Judicial, que rechaza y prohíbe expresamente el soborno en cualquiera de sus formas, para lo cual asume compromisos en materia de prevención y administración de riesgos de soborno, adoptando una posición de tolerancia cero ante los sobornos en toda la entidad; y, establece principios y procedimientos que guien el comportamiento de los jueces/zas, funcionarios/as y servidores/as de la entidad y, de las personas y organizaciones públicas y privadas con las que se vincula. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 -2030 del Poder Judicial, en el cual, entre otras medidas, se han establecido objetivos estratégicos institucionales para fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, en bene fi cio de la sociedad y en acciones estratégicas para dicho fi n. Cuarto. Que, de otro lado, en julio del presente año el Poder Judicial logró obtener la certi fi cación del Sistema de Gestión Antisoborno - Norma ISO 37001, en las dependencias del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y demás áreas auditables, que hace referencia la Resolución Administrativa N° 140-2021-CE-PJ. Quinto. Que, en ese contexto, la señora Jueza Suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial, solicita la prórroga de vigencia de funcionamiento de la Comisión de Integridad Judicial, en tanto se cree la O fi cina de Integridad en el Poder Judicial, a fi n de dar cumplimiento al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 -2030 del Poder Judicial; así como continuar con la implementación y seguimiento de la Norma ISO 37001, dado su carácter progresivo. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y dar continuidad a las actividades desarrolladas por la Comisión de Integridad Judicial, deviene en pertinente prorrogar su vigencia por el periodo 2022. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1419-2021 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de funcionamiento de la Comisión de Integridad Judicial, para el periodo 2022. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2011492-4 Modifican el “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Res. Adm. N° 213-2017-CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000376-2021-CE-PJ Lima, 15 de noviembre del 2021VISTOS: El O fi cio N° 001051-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; el Memorando N° 1251-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; el Informe N° 250-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y, el Informe N° 1296-2021-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, cuyo Procedimiento N° 19 establece el pago de S/ 3.00 (Tres soles) por expedición de copias simples de expedientes con mandato judicial de archivo y el Procedimiento N° 48 dispone el pago de S/ 0.10 (Diez céntimos) por copias simples si en número de copias supera los 14 folios, S/ 1.20 (Un sol y 00/20 céntimos) por CD y S/ 1.50 (Un Sol y 00/50 céntimos) por DVD como derecho de pago por solicitudes de acceso a la información pública, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Segundo. Que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en ejercicio de sus facultades conferidas según el Decreto Legislativo N° 1256, realizó una investigación a la Corte Superior de Justicia del Callao con el objeto de veri fi car el cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como de las normas y principios que regulan y promueven la simpli fi cación administrativa, en relación con la tramitación del procedimiento de expedición de copias simples de expedientes con mandato judicial de archivo; y de la solicitud de acceso a la información, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Tercero. Que, la Subgerencia de Racionalización, mediante Informe N° 250-2021-SR-GP-GG-PJ, producto de su análisis, considera necesario adecuar todos los procedimientos de expedición de copias simples contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, al procedimiento de solicitud de acceso a la información; en dicho contexto propone eliminar el procedimiento de expedición de copias simples, a fi n de cumplir con el levantamiento de observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Cuarto. Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, con Informe N°