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58 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Cuando en la calificación de un título del Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales idénticas a la que es materia de estudio, extendidas en otras oficinas registrales; al efectuar la inscripción del mismo lo pondrá en conocimiento de los Jefes de Unidad Registral de las otras oficinas registrales, a fin que dispongan el cierre de las partidas idénticas. En el asiento de cierre se debe indicar el motivo que sustenta dicha inscripción, así como el número y o fi cina registral de la partida que se mantendrá abierta. Sexta.- Reglas de inscripción ante partidas con asientos compatibles Cuando en la cali fi cación de un título del Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales con inscripciones compatibles con la partida que es materia de estudio, extendidas en otras o fi cinas registrales; procederá del siguiente modo: - Si la partida bajo su competencia es la que tiene más asientos respecto a las otras, al efectuar la inscripción lo pondrá en conocimiento de los Jefes de Unidad Registral de las o fi cinas registrales correspondientes, a fi n que dispongan el cierre de las partidas con asientos compatibles. - Si la partida bajo su competencia es la que tiene menos asientos, encauza el título al registrador de la ofi cina registral competente, quien debe actuar conforme a lo señalado en el párrafo precedente. En el asiento de cierre se debe indicar el motivo que sustenta dicha inscripción, así como el número y o fi cina registral de la partida que se mantendrá abierta. Artículo 3.- Testamentos o actas de sucesiones intestadas pre existentes a la presente resolución En los casos de testamentos o actas de sucesiones intestadas, otorgados o extendidas, respectivamente, antes de la vigencia de la presente resolución y en cuyos instrumentos no conste el número del documento ofi cial de identidad del testador o causante; para fi nes de la presentación del título sucesorio al registro, debe consignarse dicha información en el formulario de solicitud de inscripción. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSunarp 2011525-1 Aprueban los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Sucesiones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 164-2021-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 133-2021-SUNARP/ DTR del 11 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 965-2021-SUNARP/OGAJ del 04 de noviembre de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1108-2021-SUNARP/OGTI del 11 de noviembre de 2021 de la O fi cina General de Tecnología de la Información; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, conforme a los artículos 61 y el numeral 3 del artículo 1803 del Código Civil, dado que la muerte pone fi n a la persona, su acaecimiento conlleva, entre otros, a la extinción del mandato, con la consecuente pérdida de sus efectos; en ese contexto, mediante Casación Nº 2236-98 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, ha precisado que, también, el poder o representación se extingue por el fallecimiento del otorgante; Que, atendiendo a lo señalado precedentemente, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA del 25 de marzo de 2021, que formaliza el acuerdo 407 del Consejo Directivo de la SUNARP, se aprueba la modi fi cación del artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en el marco de la cali fi cación del Registrador la fi gura de la extinción de o fi cio de mandatos y poderes en el Registro de Mandatos y Poderes por fallecimiento del interviniente, cuya fi nalidad es concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte; Que, asimismo, el artículo 4 de la citada resolución autoriza al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a emitir los lineamientos que contemplen un procedimiento interno y masivo, que permitan la extinción de o fi cio de mandatos y poderes a consecuencia del fallecimiento de algunos de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones y de la interoperabilidad con el RENIEC; Que, a tales efectos, debe procederse a generar de ofi cio títulos de extinción de mandatos y poderes a partir del contraste de la información obrante en el índice de mandatos de poderes con el índice nacional de sucesiones intestadas y testamentos, que ejecute la O fi cina General de Tecnologías de la Información a requerimiento de la Dirección Técnica Registral, obteniendo el listado de partidas del Registro de Mandatos y Poderes; Que, el listado resultante del procesamiento de la información señalado en el párrafo precedente, permitirá generar masivamente, en el Sistema de Cali fi cación Registral, los títulos de extinción con el respectivo asiento de presentación por cada partida identi fi cada, con la precisión adicional de la partida del Registro de Sucesiones Intestadas o Testamentos, según las secciones registrales que se habiliten para dicho efecto; Que, los presentes lineamientos no tienen por objeto regular o crear algún tipo de requisito para los administrados, sino normar aspectos de orden interno que permitan cumplir con la fi nalidad de concordar las inscripciones de mandatos y poderes con la realidad jurídica, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA; Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; Que, estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la