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63 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado 3. Del plazo de vigencia de la licencia En relación con el plazo de la licencia del PPM, el Modelo de Medicina señala que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción cientí fi ca y (b) Índice H, se establece que, para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 19 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se establece que el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma que, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años 20. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo con el análisis efectuado, se veri fi ca que la Universidad, respecto de la variable de producción cientí fi ca se ubica en el Quintil 1 en WoS Core Collection, así como en el Quintil 2 en Scopus. En cuanto al Índice H, en WoS Core Collection y en Scopus se ubica en el Quintil 1. Asimismo, se ubica en el Quintil 4 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD21. En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU22, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU23; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 050-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL01) ubicado en Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 855, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.– REQUERIR a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-I, la normativa que regula el procedimiento de selección docente y el plan de selección docente correspondiente al año 2022, incorporando la precisión respecto a que el título de segunda especialidad obtenido mediante la modalidad de residentado médico equivale al grado de maestro. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al retorno a la presencialidad, evidencias de la aplicación de la “Directiva para la evaluación de desempeño del trabajador USAT”, aprobada en el 2021, que incluya la evaluación del docente en sedes hospitalarias; la implementación de acciones de mejora y los resultados de la evaluación docente, para la renovación de contratos. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2022-II, 2023-I y 2023-II, evidencias de las acciones implementadas y resultados de los procesos de ordinarización comprendidos en el “Plan de Categorización y Promoción del personal docente USAT”, aprobado en el 2020. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, las evidencias de la implementación de estrategias dirigidas a promover la investigación docente a través del incremento del bono a docente por publicación de artículos cientí fi cos. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2022-II y 2023-II, los reportes de ejecución presupuestal sobre las actividades de investigación, que incluya el monto presupuestado y ejecutado; así como los rubros personal directivo y administrativo, materiales e insumos, mantenimiento y reparación de equipos y mobiliario, adquisición de equipos y mobiliario, gastos de proyectos de investigación, así como gastos en personal de investigación. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-I, los convenios suscritos y vigentes de los campos clínicos utilizados y/o a utilizar con el Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, con la mención de “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”. Tercero. – RECOMENDAR a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo: (i) Efectuar las acciones necesarias a fi n de designar a la autoridad titular correspondiente en el cargo de Director de Escuela de Medicina Humana, según lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad. (ii) Realizar las coordinaciones necesarias con EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y clínicas privadas para que se establezca en los convenios y/o documentos vinculantes la disposición de contar con “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”. (iii) Implementar estrategias dirigidas a la obtención de fi nanciamiento externo para los proyectos de investigación del PPM. Cuarto. – PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación24. Quinto. – NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 013-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2021 a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo,