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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / y responsable de la formulación y aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de la información derivada del referido modelo. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo la aprobación y difusión del documento técnico descriptivo del “Modelo de Transporte Estratégico, Versión 1.0”, así como la aprobación de sus actualizaciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU 2011546-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 163-2021-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre de 2021VISTOS: el Informe Técnico N° 132-2021-SUNARP/ DTR del 09 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 982-2021-SUNARP/OGAJ del 08 de noviembre del 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y demás situaciones jurídicas en los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, conforme a lo previsto en los artículos 2039 y 2041 del Código Civil y otras disposiciones legales sobre la materia; Que, mediante informe Nº 120-2021-SUNARP- Z.R.NºIX/UREG del 08.06.2021, el jefe de la Unidad Registral de la Zona IX – Sede Lima, remite a la Dirección Técnica Registral una propuesta de modi fi cación al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, a fi n de establecer la obligatoriedad de consignar el documento ofi cial de identidad del testador o causante en el título sucesorio para fi nes de publicitarlo en el asiento de inscripción; y, con ello, facilitar la identi fi cación de la persona en el caso de la extinción de o fi cio de mandatos y poderes por fallecimiento, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos;Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, en el marco de la ejecución de procesos de control de calidad a las inscripciones, efectuados conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, ha advertido observaciones en los títulos de transmisión sucesoria por parte de los registradores de bienes, atendiendo que en los asientos sucesorios y títulos archivados no consta el documento o fi cial de identidad del causante, careciendo de un elemento de identi fi cación trascendente para fi nes de la inscripción ante casos de homonimia o de variación de apellidos por matrimonio; Que, de otro lado, el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, estableció que la inscripción del otorgamiento de testamento y de la sucesión intestada se efectúa en la o fi cina registral del último dominio del testador o causante, respectivamente, no siendo necesario formular nueva rogatoria de inscripción del acto sucesorio en la o fi cina registral del lugar de los bienes, atendiendo a la creación del Índice Nacional de Sucesiones y a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General que prohíben solicitar al administrado información que posea la administración en ejercicio de sus funciones públicas; Que, se han advertido criterios discrepantes en sede registral ante las rogatorias de actos posteriores al otorgamiento del testamento, cuando el testador ha variado de domicilio respecto a la o fi cina registral; ante ello, es necesario establecer un mecanismo corrector ante la inscripción de un título sucesorio vinculado a partidas con inscripciones idénticas o compatibles extendidas en el registro de Testamentos o en el registro de Sucesiones Intestadas por aplicación de los artículos 2040 y 2042 del Código Civil, ello con la fi nalidad de brindar una publicidad clara y ordenada a los ciudadanos; Que, en ese sentido, emerge la necesidad de dictar disposiciones que, sin suponer la creación o modi fi cación de requisitos, regulen actuaciones o condiciones a las instancias registrales, destinadas a propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simpli fi cación administrativa y predictibilidad; Que, ante la problemática expuesta y como consecuencia de la constante actualización y simpli fi cación del procedimiento registral, se ha identi fi cado la necesidad de efectuar modi fi caciones a los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, así como incorporar, en dicho cuerpo normativo, la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final, sin que ello suponga, como lo hemos señalado, una incorporación o modi fi cación de requisitos; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 421 del 15 de noviembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156-2012-SUNARP-SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones