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62 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El 15 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0398-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 011-2020-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 28 de octubre de 202010, mediante CART-140-2020-USAT-RECT, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días adicionales, con la fi nalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0435-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 11 de noviembre de 202011, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notifi cadas. El 11 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 0255-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 3 de mayo de 2021, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad. El 4 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 0417-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada. En atención a ello, el 17 de junio de 202112, mediante Carta N° 035-2021-USAT-SEGE, la Universidad solicitó prórroga de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio N° 0465-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 2 de julio de 202113, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. Mediante O fi cio N° 0596-2021-SUNEDU-02-12, notifi cado el 9 de agosto de 2021, se remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de veri fi cación remota (en adelante, AVR) los días 12 y 13 de agosto de 2021 en el local de su sede (SL01) ubicado en Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 855, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El 16 de agosto de 2021, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0619-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remite las Actas de inicio y fi n de la AVR, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida AVR, así como los requerimientos de información producto de dicha actividad, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlos. El 24 de agosto de 202114, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada a través del O fi cio N° 0619-2021-SUNEDU-02-12, en el marco de la AVR realizada los días 12 y 13 de agosto de 2021. Con fecha 27 de septiembre de 202115, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información adicional complementaria. Asimismo, corresponde indicar que, durante el presente procedimiento, se realizaron cuatro (4) reuniones16 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM. El 3 de noviembre de 2021, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del Modelo de Medicina, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 013-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina. El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Escuela de Medicina Humana, la cual pertenece a la Facultad de Medicina. Cuenta con un (1) Director de Escuela, responsable de la gestión curricular y del PPM. Su plan curricular vigente cuenta con trece (13) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones cientí fi cas. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros. Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con veintinueve (29) docentes que tienen cuarenta (40) horas semanales de dedicación y al menos dos (2) horas semanales para el programa 17. Asimismo, respecto a los cursos especí fi cos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicerrectorado de Investigación, a nivel institucional; y el Comité de Ética en Investigación, a nivel de la Facultad de Medicina. Al 2019, cuenta con diez (10) docentes que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especi fi caciones del Modelo de Medicina18. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con fi liación a la Universidad en el periodo 2015- 2020. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone de ambientes con aforo su fi ciente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Para el PPM, la Universidad dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con un Plan de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior verifi cación. 2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 013-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 013-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el