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69 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / 001296-2021-OAL-GG-PJ, señala que se debe tener presente, además, que el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba el procedimiento estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprueba los derechos de tramitación correspondientes al citado Procedimiento Administrativo Estandarizado, los cuales han sido dispuestos en concordancia con lo consignado por el numeral 53.7 del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hecho que no se cumple en el TUPA del Poder Judicial, lo cual debe ser corregido. Quinto. Que, asimismo, dicho informe legal señala que en atención al O fi cio N° 400-2021-CEB/INDECOPI, para cumplir con levantar las observaciones realizadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se debe modi fi car el actual TUPA del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ; en cuyo efecto otorga su conformidad legal a la propuesta de adecuación presentada por la Subgerencia de Racionalización. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1443-2021 de la sexagésima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las |atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 213- 2017-CE-PJ del 5 de julio de 2017; dejándose sin efecto el Procedimiento N° 19 y modi fi cándose el Procedimiento N° 48, en los siguientes términos: N° de OrdenDenominación Del ProcedimientoRequisitosDerecho de TramitaciónCalifi caciónPlazo Para resolverInicio del ProcedimientoAutoridad competente para resolverInstancias de resolución de recursos Número y DenominaciónFormulario/ Código/ Ubicación(en % UIT) (en S/) AutomáticoEvaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 19EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES DE EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO (…)Se deja sin efecto Se deja sin efecto Se deja sin efectoSe deja sin efectoSe deja sin efectoSe deja sin efectoSe deja sin efecto N° de OrdenDenominación del ProcedimientoRequisitosDerecho de TramitaciónCalifi caciónPlazo para resolverInicio del ProcedimientoAutoridad competente para resolverInstancias de resolución de recursos Número y DenominaciónFormulario/ Código/ Ubicación(en % UIT)(en S/) AutomáticoEvaluación Previa Positivo Negativo Reconsidera- ciónApelación 48SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION D.S. N° 006-2017-JUS TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General Art. 119 (publicado el 20/03/2017)Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Art. 10 y 11 (publicada el 24/04/2003) y su modi fi catoria la Ley N° 27927.D.S. N° 043-2003-PCM TUO de la Ley N° 27806 Art. 10 y 11.D.S. N° 070-2013-PCM.D.S. N° 164-2020-PCMSolicitud presentada vía formulario o documento que contenga la misma información.De corresponder, indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada, según corresponda, adjuntar copia del comprobante de pago (*). Copia simple: Si el N° de copias supera los 14 folios se cobrará el integro CD DVD Por correo Electrónico (*) este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar.0.10 1.00 --- GRA TUITOX10 (diez)Trámite documentario de la Gerencia General (Av. Nicolas de Piérola N° 745 Cercado de Lima)Secretario General de la Gerencia GeneralNo AplicaGerente General Artículo Segundo.- Disponer que se mantienen inalterables los demás extremos del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ; dejándose sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano