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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Séptimo.– ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 013-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 De conformidad con la Resolución N° 0509-2013-ANR del 02 de abril de 2013, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es “Medicina Humana”. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución recti fi cada por errores materiales, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 079-2018-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2018 y N° 070-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, publicadas el 14 de julio de 2018 y 7 de julio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, respectivamente. 4 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 5 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 6 Cronograma modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD y N° 034-2021-SUNEDU/CD, del 4 de mayo de 2020 y 16 de abril de 2021, respectivamente. 7 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020- SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; 8 de marzo y 14 de agosto de 2021, respectivamente. 8 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 151-2021-PCM, 152-2021-PCM, 156-2021-PCM, 159-2021-PCM, 167-2021-PCM y 168-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 9 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 28 de octubre, 1 de diciembre, y 22 diciembre de 2020; 27 de enero; 27 de febrero, 27 de marzo, 17 de abril, 20 de junio, 11 de julio, 22 de agosto, 5, 17 y 24 de septiembre, 3 y 31 de octubre; y, 14 de noviembre de 2021, respectivamente. 9 RTD N° 015508-2020-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 035095-2020-SUNEDU-TD. 11 RTD N° 037406-2020-SUNEDU-TD. 12 RTD N° 030192-2021-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 033037-2021-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 043273-2021-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 051724-2021-SUNEDU-TD. 16 Las referidas reuniones se realizaron los días 23 de octubre de 2020; 14 de mayo, 5 de agosto y 22 de septiembre de 2021. 17 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 18 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 19 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 20 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 21 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 22 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 23 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 24 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 42.- Recurso administrativo Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa. 2011452-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en los órganos jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atienden procesos de la Especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000372-2021-CE-PJ Lima, 12 de noviembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000036-2021-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000036-2021-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la propuesta de la fecha de puesta a producción e inauguración de la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) - Oralidad Civil, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 342-2021-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil, en su segunda fase en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Puno y Callao. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2021 para enfrentar la emergencia