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60 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / 6.3. Contenido del asiento de presentación del título de extinción. El asiento de presentación del título de extinción, tiene los siguientes datos: a) Fecha, hora, minuto y segundo de la presentación generada por el Sistema informático de la SUNARP durante el horario del Diario. b) Los datos del presentante quien, para estos efectos, es la SUNARP con su número de RUC. c) La identi fi cación del acto: “Extinción de mandato o poder por fallecimiento”. d) El número de la partida registral del mandato o poder y de la Sucesión Intestada o Testamento, según el caso. e) El registro jurídico al que corresponde el acto de extinción, que, para estos efectos, es el Registro de Mandatos y Poderes. f) El monto del derecho registral cuyo importe es S/. 0.00, (Cero y 00/100 soles) por tratarse de un título de ofi cio. 6.4. Contenido del título de extinción.El título de la extinción se encuentra conformado únicamente por la solicitud de inscripción electrónica que contiene los datos obtenidos del asiento de presentación, señalados en el artículo 6.3 de los presentes lineamientos. 6.5. Cali fi cación del título de extinción El registrador extiende el asiento de extinción conforme a las disposiciones previstas en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y a lo establecido en los presentes lineamientos, siempre que haya identidad entre el interviniente del poder o mandato con el causante o testador publicitado en el Registro de Sucesiones Intestadas o de Testamentos. Para dicho efecto, veri fi ca el número del documento o fi cial de identidad que obre en los asientos registrales o índices, o, en su defecto, en el título archivado o la información del RENIEC. Asimismo, conjuntamente con el asiento de extinción del mandato o poder, el registrador procede a inactivar del índice de Mandatos y Poderes a los participantes de dicho acto. En caso de advertir título pendiente en trámite asociado a la partida registral del mandato o poder, el registrador dispone la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título de extinción, de conformidad con el literal a) del artículo 29 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.6. Criterios para la extinción del mandato y poder.La extinción es total cuando en la partida conste un solo poderdante, mandante, apoderado o mandatario. Asimismo, cuando existe pluralidad de apoderados o mandatarios, siempre que la representación o el mandato se ejercen con fi rma conjunta. La extinción se produce respecto del participante o participantes fallecidos en los casos que conste pluralidad de apoderados o mandatarios, cuyas facultades se ejercen de manera indistinta o sucesiva, o que aquellos se encuentren especí fi camente designados para practicar actos diferentes. Asimismo, procede solo respecto del poderdante o mandante fallecido, cuando son varios los otorgantes del mandato o poder. 6.7. Tacha del título de extinción El registrador dispone la tacha del título de extinción en los siguientes casos: a) Cuando advierte que el poder o mandato ha sido revocado, tiene una anotación de sucesión intestada, consta renuncia por parte del mandatario o apoderado, o ha sido cancelado. b) Cuando, al levantarse la suspensión a que se re fi ere el artículo 6.5 de los presentes lineamientos, el título que se encontraba en trámite dio mérito a una inscripción incompatible con tal extinción.c) Cuando la partida del mandato se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 1803 del Código Civil d) Cuando no es posible identificar al interviniente en el mandato o poder con el causante o testador en base al documento oficial de identidad en los asientos registrales, índices, título archivado o de advertirse homonimia. 6.8. Cancelación de la anotación de extinciónProcede cancelar la anotación de extinción de poder o mandato a solicitud de cualquier interesado mediante la presentación de un título que lo sustente o de o fi cio, cuando se advierta error material. 6.9. Inscripción de la anotación de extinciónLa extinción se anota en el rubro de “extinciones” de la partida del Registro de Mandatos y Poderes. El título que sustenta dicha inscripción, conformado por la solicitud, la anotación y el asiento de inscripción, se almacena en el Sistema Informático de la SUNARP, dada su naturaleza electrónica. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 7.1. Competencia nacional para la cali fi cación Autorícese la competencia nacional de los registradores a fi n de extender los asientos de extinción de mandato y poder; para dicho efecto, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Jefaturas de Unidad Registral, establecen criterios para la generación y asignación de los títulos de o fi cio a las secciones habilitadas en función a turnos, especialidad e impacto en la productividad. 2011530-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de Unidad I de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Gerencia General de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000251-2021-MIGRACIONES Breña, 15 de noviembre del 2021VISTOS: El Memorando N° 001829-2021-ORH/MIGRACIONES de fecha 15 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000132 -2021-OAJ/MIGRACIONES de fecha 15 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de con fi anza de Jefe de Unidad I de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;