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27 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / y favorable de una Comisión Médica de EsSalud o del Ministerio de Salud; Que, el artículo 26 del Decreto Ley Nº 19990, El Gobierno Revolucionario crea el Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, establece que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite una pensión de invalidez presenta, junto con su solicitud de pensión, un Certi fi cado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el contenido que la O fi cina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, por el principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a, entre otros, la simplicidad, a través de la cual la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no sólo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, en esa misma línea, el numeral 43.3 del artículo 43 de la norma citada en el párrafo precedente señala que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que EsSalud se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a la ley de la materia; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública aprueban o modi fi can su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el decreto supremo que regule los servicios prestados en exclusividad, con sus requisitos y condiciones, a cargo de EsSalud; los mismos que deben ser compendiados y sistematizados posteriormente en el TUPA de la referida entidad, en concordancia con los principios de informalismo, e fi cacia y simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el numeral 3 del artículo 11 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1. Objeto Regular los servicios prestados en exclusividad a cargo del Seguro Social de Salud –EsSalud, en el marco de las medidas de simpli fi cación administrativa. Artículo 2. Aprobación de los Servicios Prestados en Exclusividad brindado por EsSalud y Formulario 2.1. Apruébanse los siguientes Servicios Prestados en Exclusividad por EsSalud: a. Informe Médico. b. Copia de Historia Clínica.c. Duplicado del Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). d. Validación de Certi fi cado Médico. e. Dictamen médico para el Registro de Derechohabiente de Asegurado Titular del Seguro Social de Salud. f. Evaluación Médica del Cónyuge Sobreviviente Inválido e Hijos Mayores de Dieciocho (18) Años con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo (Trámite pensionario de boni fi cación mensual Ley N° 20530). g. Certi fi cado médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990. 2.2. Apruébase el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo, en el que se plasma la siguiente información: a. Datos del Solicitante/Representante: Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio, parentesco, teléfono, correo electrónico. b. Datos del usuario del servicio de salud: Nombres y apellidos, documento de identidad. c. Servicio solicitado.d. Forma de entrega de la información: Copia simple, magnético, correo electrónico y otros. e. Datos de la entidad empleadora: Numero de RUC, razón social, trabajo habitual u ocupación. f. Contingenciag. Periodo a validar.h. Número y fecha de comprobante de pago.i. Declaración jurada de autorización de recojo de la información: Si autoriza o no a otra persona para el recojo de la información, nombre, apellido y documento de identidad. j. Declaración jurada respecto a los datos consignados: Nombres y apellidos del titular o representante, documento de identidad y fi rma. Artículo 3. Informe Médico3.1. El Informe Médico es el documento personalísimo que registra la descripción en forma resumida de lo sucedido durante el proceso de atención médica, en un periodo de tiempo determinado y mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el profesional que lo ha atendido en un determinado episodio asistencial, da a conocer aspectos médicos relacionados a los daños que le acontece, así como los diagnósticos, procedimientos, tratamiento y/o limitaciones funcionales, si correspondiera el caso. Mediante este documento, se deja constancia del estado actual de salud del paciente, incluso de fecha anterior a la solicitud; por tanto, su vigencia no está limitada a un periodo de tiempo. Su petición puede estar vinculada a motivos de interés particular, legal o público. El paciente debe contar con una Historia Clínica en una IPRESS que pertenezca a la Red de servicios de EsSalud.