Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / iv) El Informe Legal N° 000258-2021-SINEACE/P- GG-OAJ, de 18 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace, establece que el Sineace tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28740, señala que es función del Sineace de fi nir y enunciar los criterios, conceptos, de fi niciones, clasi fi cación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, a fi n de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 y modi fi catorias, el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo literal a) del artículo 7 re fi ere que tiene como función aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 29 de marzo de 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” , cuyo literal d) del artículo 42 establece que es función de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias (en adelante, la DEC) formular la normativa para la autorización, registro y funcionamiento de las entidades certi fi cadoras; Que, el 23 de octubre de 2021 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 000029-2021-SINEACE/CDAH, de 22 de octubre de 2021, la cual aprobó el “Reglamento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras de Competencias” (en adelante, el Reglamento), el mismo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento re fi ere que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el mencionado reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias; Que, a través del Informe N° 000052-2021-SINEACE/ P-DEC, de 28 de octubre de 2021, complementado con el Memorándum N° 000140-2021-SINEACE/P-DEC, de 9 de noviembre de 2021 y el Proveído N° 000940-2021-SINEACE/P-DEC, de 18 de noviembre de 2021, la DEC propone la aprobación de la Guía Técnica denominada “Procedimiento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras de Competencias” (en adelante, el proyecto de Guía) cuyo objetivo es desarrollar las especi fi caciones operativas del procedimiento para la autorización de entidades certi fi cadoras de competencias; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos Orientadores y Operativos del Sineace” , aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 0178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 0000476-2021-SINEACE/P-GG-OPP, de 9 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe N° 000091-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de 9 de noviembre de 2021, de la Unidad de Modernización, se brinda opinión favorable respecto del proyecto de Guía; Que, mediante Informe Legal N° 000258-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, de 18 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de lo propuesto por la DEC, por lo que recomienda su aprobación; Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y O fi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1. – Aprobar la Guía Técnica denominada “Procedimiento de Autorización de Entidades Certi fi cadoras de Competencias”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2016073-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de octubre de 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 103-2021-INGEMMET/PE Lima, 24 de noviembre de 2021VISTO el Informe Nº 2214-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de noviembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de octubre de 2021 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir