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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / otorga el levante en el plazo máximo de veinticuatro horas de la numeración de la declaración. El sistema informático envía un aviso al buzón electrónico SOL del bene fi ciario y al correo de la unidad de organización del régimen para comunicar el levante de la declaración. 5. Para permitir el retiro de la mercancía, el personal del DT o quien corresponda consulta en el portal de la SUNAT que la declaración tenga levante autorizado. B. SALIDAB1) Destinación aduanera1. El bene fi ciario solicita la destinación aduanera, para lo cual utiliza la clave SOL asignada y registra la información de la declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes especiales - Numeración. 2. El sistema informático valida los datos de la información registrada; de ser conforme, genera el número de la declaración. 3. El bene fi ciario puede trasladar la mercancía al DT en forma previa a su embarque. 4. El personal del DT registra en el sistema informático la recepción de la mercancía, con lo cual se otorga el levante para su traslado al terminal y embarque. 5. El sistema informático envía un aviso al buzón electrónico SOL del bene fi ciario y al correo de la unidad de organización del régimen para comunicar el levante de la mercancía. 6. El personal del DT o quien corresponda puede visualizar el levante autorizado en el portal de la SUNAT. 7. El transportista procede al embarque dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. B2) Regularización1. El bene fi ciario contrasta que la información del mani fi esto de carga de salida coincida con la registrada en la declaración en relación al documento de transporte, el DT, la vía de transporte, los pesos y los bultos. De ser necesario, procede a la recti fi cación electrónica de la declaración. 2. La declaración se regulariza y data automáticamente con la vinculación del documento de transporte y la numeración del mani fi esto de carga de salida. 3. Cuando el embarque no se ha realizado en el plazo legal, el bene fi ciario solicita el legajamiento de la declaración. C. REINGRESO 1. Para el reingreso de la mercancía que retorna al país, el bene fi ciario numera una declaración de ingreso en la que registra la condición de reingreso y consigna el número de la declaración de salida precedente. D. RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN 1. El bene fi ciario registra la solicitud electrónica de recti fi cación de la declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes especiales - Ingreso o Salida - Recti fi cación, según corresponda. 2. La solicitud es de aprobación automática, salvo que la declaración se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuente con otra solicitud de recti fi cación pendiente en evaluación. b) Esté legajada.c) Tenga levante autorizado. El sistema informático comunica al buzón electrónico SOL del bene fi ciario que la declaración ha sido recti fi cada. 3. De presentarse una o más de las condiciones señaladas en el numeral 2 precedente, el sistema informático comunica al buzón electrónico SOL del bene fi ciario y al correo electrónico de la unidad de organización del régimen que la solicitud es de evaluación previa. 4. El bene fi ciario envía la información y la documentación sustentatoria a través de la MPV-SUNAT. 5. El jefe de la unidad de organización del régimen o el funcionario encargado designa al funcionario aduanero para la atención de la solicitud. 6. El funcionario aduanero evalúa la información presentada y registra en el sistema informático el resultado de la recti fi cación electrónica. De ser conforme, se recti fi ca la declaración; en caso contrario, el funcionario aduanero precisa los motivos de la improcedencia de la solicitud. En ambas situaciones el sistema informático comunica el resultado al buzón electrónico SOL del bene fi ciario. 7. La recti fi cación de la declaración puede realizarse de o fi cio y se determinan los tributos, intereses o recargos, de corresponder. E. RELIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA 1. Cuando la recti fi cación electrónica de la declaración genera un cambio en el monto de la deuda tributaria aduanera, el sistema informático realiza las siguientes acciones: a) Si la deuda tributaria aduanera está pendiente de cancelar: a1. Reliquida los tributos, intereses o recargos aplicables. a2. Genera un nuevo código de documento aduanero (CDA). b) Si la deuda tributaria aduanera está cancelada:b1. Veri fi ca que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la recti fi cación se encuentren cancelados con la autoliquidación enviada por concepto de tributos (tipo 0026). b2. El funcionario aduanero procede a la recti fi cación de la declaración con los datos transmitidos. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. IX. ANEXOSNo aplica. 2015377-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 000003-2021-SUNAT/7M0000 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Punchana, 24 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la