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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal institucional de la Entidad - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la dirección electrónica tipi fi cacionnfu@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2016172-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución que aprueba el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000170-2021/SUNAT RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE GUERRA” DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2) Lima, 24 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 se aprobó el procedimiento general “Material de guerra”, recodi fi cado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.20, el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías consideradas material de guerra; Que es necesario contemplar el uso, en el citado procedimiento, de la declaración aduanera de mercancías bajo la nueva plataforma del Sistema de Despacho Aduanero-SDA y de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT; Que, a la vez, se requiere incorporar en el referido procedimiento las disposiciones previstas en la Circular N° INTA-CR-40-2001 “Despacho de mercancías adquiridas con carácter de secreto militar” y adecuarlo a las modi fi caciones normativas aprobadas después de su entrada en vigencia; Que, en consecuencia, se debe aprobar una nueva versión del procedimiento y derogar la Circular N° INTA-CR-40-2001; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) Aprobar el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1) y de la Circular N° INTA-CR-40-2001 Derogar el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1) y la Circular N° INTA-CR-40-2001 “Despacho de mercancías adquiridas con carácter de secreto militar”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE GUERRA” DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen aduanero especial de ingreso y salida de material de guerra, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Bene fi ciario: Al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú. 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 3. CGR: A la Contraloría General de la República. 4. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.