Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 756-2021-OUPL-UNSA, informa que si se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, ejercicio presupuestal 2021, para atender el requerimiento efectuado. Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del docente, en el evento internacional con fi nes de investigación, a realizarse en la Universidad de Castilla la Mancha-Albacete-España del 07 al 18 de diciembre del 2021, se encuentra enmarcado dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero: Autorizar el viaje de don Americo Hurtado Palomino, docente de la Facultad de Administración, para que en calidad de Investigador participe de la capacitación y estancia de investigación internacional sobre la in fl uencia del capital social empresarial en la orientación emprendedora en empresas de turismo en la Universidad de Castilla la Mancha-Albacete-España, que se desarrollará del 07 al 18 de diciembre del 2021; en ejecución del Proyecto de investigación: “In fl uencia del capital social empresarial en la orientación emprendedora en empresas de turismo de la región de Arequipa”, seleccionado para el fi nanciamiento de su organización mediante Resolución Vicerrectoral Nº 001-2020-VRI. Segundo: Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Americo Hurtado Palomino, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOSITINERARIOFECHA DE VIAJE PRECIO DE PASAJES AEREOSPRECIO DE SEGURO DE VIAJEVIATICO INTERNA- CIONAL DEL 04/12/2021 AL 19/12/2021 Americo Hurtado PalominoArequipa-Lima- Madrid-Lima- ArequipaDEL 04/12/2021 AL 19/12/2021S/ 10,622.00S/ 437.00 S/ 6,000.00 Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector 2016078-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2021, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0900-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090614TIGRE - LORETO - LORETO VACANCIA TRASLADO Lima, diez de noviembre de dos mil veintiuno.VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Tito Mayanchi Tuytuy, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tigre, provincia y departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 13 de agosto de 2021, Miguel Benancio Tapuy (en adelante, señor solicitante) requirió el traslado de la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por las causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de agosto de 2021, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el Concejo Distrital de Tigre, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie sobre dicha vacancia. 1.3. A través de los O fi cios Nº 04242-2021-SG/JNE y Nº 04244-2021-SG/JNE, ambos del 27 de octubre de 2021, se requirió al señor alcalde y a la señora secretaria general de la citada comuna, respectivamente, para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibidos los citados o fi cios, cumplan con remitir, en original o copia certi fi cada, la documentación relativa al procedimiento de vacancia seguido en contra del mencionado burgomaestre. 1.4. En ese contexto, mediante escritos, del 4 de noviembre de 2021, el señor secretario general de la entidad edil remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)