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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece las formalidades del régimen de noti fi cación personal, especí fi camente, en sus numerales 21.4 y 21.5, re fi ere lo siguiente: 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos y detallados en los antecedentes, se veri fi ca que la noti fi cación de la convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2021, dirigida al señor solicitante, fue realizada en inobservancia del numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), pues ante su ausencia no se cumplió con colocar un aviso en su domicilio, indicando nueva fecha para hacer efectiva la siguiente noti fi cación, conforme a la siguiente imagen: 2.3. Así también, se observa que la noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021-CM-MDT y el Acuerdo de Concejo N° 015-2021-MDT-SG, del 4 de octubre de 2021 –que declaró infundada la solicitud de la vacancia en contra del señor alcalde–, dirigida al señor solicitante de la vacancia, contienen el mismo defecto, en tanto que no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6), conforme se advierte de la siguiente imagen:  2.4. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (solicitante de la vacancia) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.5. En ese orden de ideas, considerando que el señor solicitante no fue válidamente noti fi cado con: i) la convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2021; ii) el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021-CM-MDT, y iii) el Acuerdo de Concejo N° 015-2021-MDT-SG, del 4 de octubre de 2021; este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las formalidades contempladas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte, por lo que corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2021, en consecuencia, la nulidad del acuerdo adoptado en dicha sesión y materializado mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2021-MDT-SG, con el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia del señor alcalde y de todos los actos posteriores a partir de ello. 2.6. De otro lado, se debe indicar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde al concejo municipal, en sesión extraordinaria, emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia, así como los pedidos o incidencias que en este puedan suscitarse. 2.7. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia.